Opinión

Injurias contra la Corona

En el público debate encontramos la propuesta de algunos sectores, tendente a suprimir la sanción penal de las injurias a la Corona. Este cambio nos alejaría de las monarquías parlamentarias, que protegen especialmente el honor del Rey. Observamos dicha previsión en los artículos 115 y 267 del código penal danés, o en el capítulo 18, en relación con el capítulo 5, sección primera, del código penal sueco. El código penal holandés castiga las injurias al Rey con cinco años de prisión (sección 111).

La gravedad de dichas injurias ha ido variando, desde una severa consideración como traición o delito contra la seguridad nacional (Novísima Recopilación, código de 1848), hasta la actual concepción, propia de nuestro avanzado sistema democrático, que las define como un delito contra la Constitución.

Nuestras leyes protegen la dignidad del Rey, por ser quien ejerce la función más alta. El Rey es símbolo de la unidad y permanencia de la nación, asume la garantía del funcionamiento regular del Parlamento, del Gobierno y de los Tribunales (artículo 56 CE), es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (artículo 62.h) CE) y primer Embajador de España (artículo 63 CE).

La monarquía parlamentaria, que en virtud del principio dinástico llama al trono a los consanguíneos del Rey, impone la protección de dichas personas. De este modo, la ley sanciona a quien injuria al Rey, la Reina, sus respectivos consortes, así como sus ascendientes y descendientes. La protección de la Corona se enmarca en un espectro amplio, que incluye a los principales organismos. Del mismo modo que ampara la dignidad de la Corona, la ley sanciona las injurias a las Cortes, los parlamentos autonómicos, al Gobierno nacional y gobiernos autonómicos, al Consejo del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, a los Tribunales superiores, las Fuerzas Armadas y los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Todos los seres humanos estamos dotados de igual dignidad, en cuanto personas físicas (artículo 10 CE). Sin embargo, ello no obsta a que algunas actuaciones contra determinadas autoridades constituyan una lesión del orden constitucional. El respeto de la dignidad de todos los seres humanos constituye el fundamento de una sociedad democrática. Por ello es adecuado sancionar las formas de expresión que justifiquen el odio, basado en la intolerancia (STC 177-15). No es lo mismo defender una opción política legítima, mediante una actuación pública que puede estimular el debate de opinión, que realizar expresiones capaces de provocar un reflejo emocional de hostilidad, promoviendo incluso la intolerancia, actuación incompatible con la democracia. El discurso del odio asume diversas formas, siendo una de ellas la incitación al rechazo de determinadas personas para neutralizar su significación política (STS 15-2-18).

Criticar a la Corona, incluso haciéndolo de modo hostil, es conducta enmarcada en la libertad de expresión. Pero dicha crítica no puede afectar a la reputación del Rey como persona. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Otegi, afirma que la crítica política del Rey está amparada en la libertad de expresión, siempre que se efectúe dentro de los límites del respeto de su reputación personal, que debe ser protegida contra ataques que tengan por objeto menospreciarlo, cayendo en un discurso del odio, que el Tribunal define como toda expresión que promueve o justifica cualquier modalidad de odio, basada en la intolerancia.

Las personas que intervienen en el debate público deben respetar la dignidad y la reputación de los demás. La Constitución no reconoce el derecho al insulto (STC 50-10). Por eso, las expresiones indudablemente injuriosas, no necesarias para exponer las propias opiniones, no pueden considerarse legítimas (STC 107-88). Ahora bien, cuando quien realiza la crítica del Rey es un ciudadano elegido por el pueblo para el cargo que ocupa, la libertad de expresión alcanza un margen más amplio, porque dicho ciudadano representa a sus electores y defiende sus intereses, siendo asumible cierta falta de moderación, inaceptable en el caso de otro ciudadano. El Fiscal y los tribunales deben apreciar, en cada ocasión y dentro de su respectivo ámbito de competencias, la legitimidad de dicha actuación política, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

La legislación vigente permite alcanzar una adecuada respuesta penal en cada caso, siendo indudable que la supresión de la actual protección de la Corona no tiene fundamento, pues la actual normativa nos faculta para aplicar y consolidar la mejor doctrina.