Política
La gran chapuza independentista
La decisión significa que no se puede atropellar impunemente el ordenamiento constitucional y estatutario
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido suspender el decreto de la Generalitat que trasladaba las elecciones catalanas al 30 de mayo y mantiene en vigor, acertadamente, el que las convocaba para el 14 de febrero. La sección 5ª de la sala contencioso administrativa acepta las medidas cautelarísimas solicitadas contra el decreto por el que se trasladaba de forma irregular y caprichosa una fecha que ya estaba convocada.
Por ello, se reemprende el proceso electoral. Ha sido un golpe muy duro contra la estrategia partidista de los independentistas que comportaba una grave vulneración del ordenamiento legal. A esto hay que añadir que las razones alegadas son inconsistentes, porque no estamos ante el escenario de confinamiento que se aplicó con el inicio de la pandemia a partir del marco legal del estado de alarma. No se puede vulnerar un derecho fundamental, como es la participación política recogida en el artículo 23 CE, sin que exista una base jurídica o unas circunstancias de extrema gravedad que impidan su normal ejercicio. No es el caso.
La administración pública puede garantizar el ejercicio de este derecho el 14 de febrero sin otro esfuerzo que dotar de mayores recursos a los colegios electorales para que se guarden las distancias. Esta importante decisión permite que las elecciones se celebren el 14 de febrero, si finalmente así lo decide el TSJC, o en otra fecha si acepta las alegaciones del gobierno catalán. Es muy sintomático que Aragonés, la marioneta de ERC que ejerce como «presidente» en funciones tras la destitución de Torra, afirmara que darán «todas las certezas para proteger la vida de la gente, los derechos democráticos y la soberanía de Cataluña, como hemos hecho hasta ahora».
Propaganda, propaganda y más propaganda. Es un fiel reflejo del nivel que tienen algunos políticos independentistas. Y eso de que se judicializa la lucha contra la pandemia es, simplemente, delirante. La decisión significa que no se puede atropellar impunemente el ordenamiento constitucional y estatutario, utilizar las instituciones al servicio de los independentistas y buscar el máximo beneficio electoral. Esta suspensión cautelar comporta que no han resuelto el fondo, pero han ido más allá de una aproximación. Esto hace suponer que considerarán ilegal el aplazamiento.
Cualquier otra decisión sería insólita, porque consagraría el criterio de oportunidad política, algo tan arbitrario como inaceptable, para la suspensión del ejercicio de un derecho fundamental. Otra cuestión distinta es que la crisis sanitaria fuera de tal gravedad que impidiera su normal desarrollo y que el gobierno de España, al amparo del estado de alarma, adoptara esta medida.
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