CNI
El defensor del pueblo y el CNI
España es de los escasísimos países que ejerce un control judicial de los servicios de inteligencia del Estado a través del Tribunal Supremo y mediante Ley Orgánica
El defensor del pueblo puede actuar de oficio y de hecho lo hizo ante el Centro Nacional de Inteligencia, CNI, a la vista de las informaciones aparecidas sobre el uso del spyware Pegasus por los servicios de inteligencia en la interceptación de comunicaciones de políticos independentista catalanes que tuvieron implicación directa en el intento de golpe de estado y referéndum ilegal en Cataluña. Por cierto, delito posteriormente indultado por el gobierno y como agradecimiento, a esa gracia judicial, respondieron los políticos afectados con un «lo volveremos a hacer». Es más que evidente que el Estado utilizando sus servicios de inteligencia trata de coadyuvar a cumplir con la misión esencial de la seguridad y la defensa, que no es otra que garantizar la supervivencia del Estado y claro está de la Nación.
El defensor del pueblo, después de un riguroso análisis de la documentación recibida del CNI y de varias entrevistas presenciales realizadas durante varios días en la sede del Centro en Madrid, ha concluido que el Centro Nacional de Inteligencia ha actuado conforme a la Constitución, a la Ley 11/2002, que regula las funciones del CNI, y a Ley Orgánica 02/2002, en la que se regula el control judicial previo del CNI y por ello así se hizo escrupulosamente con el preceptivo control judicial «previo» de las intervenciones de las comunicaciones de los políticos catalanes. Nótese que la ley que regula el control judicial previo es Orgánica, es decir, según el artículo 81 de la Constitución, las orgánicas son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Es por todo lo indicado que las intervenciones citadas, como cualquiera que realice el CNI que afecte a los derechos fundamentales, según la ley, requieren de un auto previo del Magistrado del Tribunal Supremo encargado de la autorización judicial, resolución judicial imprescindible para poder realizarlas. Por consiguiente, el auto o autos judiciales que posibilitaron el seguimiento de las comunicaciones de los políticos separatistas se produjeron de acuerdo a la ley y además con un elevado grado de detalle en la información enviada por el CNI y que disponía el Magistrado responsable para adoptar una decisión completamente informada. Es obvio que el caso lo requería.
Naturalmente existe un protocolo que regula las relaciones entre el Centro Nacional de Inteligencia y el Magistrado designado en el Tribunal Supremo para estos fines, que no tiene dedicación exclusiva a esta tarea y que la compagina con el ejercicio de la jurisdicción en otros asuntos que corresponden al Tribunal Supremo. En ese protocolo se indica que el magistrado debe recibir información precisa sobre los hechos que justifican la petición, finalidad que la motiva, razones que la aconsejan y personas afectadas. También se indica que la duración de la autorización será de tres meses, periodo que se puede prolongar previa autorización judicial.
España es el único, o por evitar un posible error, de los escasísimos países que ejerce un control judicial de los servicios de inteligencia del Estado a través del Tribunal Supremo y mediante Ley Orgánica cuando se trata de proteger derechos y libertades de los ciudadanos. Esto no sucede en la mayoría de los servicios de inteligencia de países aliados, lo que nos confiere un estatus de garantía jurídica que ningún movimiento separatista hubiera disfrutado en otro país.
Si la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, la democracia como forma de gobierno y el Estado de Derecho y respeto a la Ley, son los tres elementos esenciales de cualquier democracia liberal que se precie, en este caso que nos ocupa se han respetado puntualmente.
No obstante, y a pesar del cuerpo legal que nos protege a los ciudadanos, en algunos casos como éste, más avanzado que muchos otros países, según la revista The Economist, España ha dejado de estar en el privilegiado grupo de las «Full democracies» y por otro lado junto con los EEUU somos el país que más ha deteriorado su índice de estabilidad en los últimos años. Índice que establece el Fondo Por la Paz desde 2005. Somos el país 142 y empeorando de 178, siendo el más estable este último puesto que corresponde a Finlandia, precisamente ahora que quiere ingresar en la Alianza Atlántica.
En definitiva, lo que nos viene a decir esta situación es que una cosa es el imperio de la Ley, leyes, normas, preceptos, decretos todo ello publicado en el BOE y otra es el ejercicio de la legalidad y de las herramientas a disposición del Estado para hacerlo. Es como pasar de la teoría a la praxis y al parecer en ese tránsito y desde algunos observatorios internacionales España no está a la altura de su corpus legal.
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