Opinión

A nadie parece preocuparle la situación del Tribunal Supremo

Al estar pendientes los nombramientos de un buen número de magistrados se dificulta el cumplimiento efectivo de la tutela judicial

Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo

El Tribunal Supremo es el órgano superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (artículos 123 CE y 53 LOPJ) y culmina, por tanto, la pirámide conforme a la que se estructura el Poder Judicial.

Al rubricar el título VI de la Carta Magna, «Del Poder Judicial», el constituyente pretendía reforzar la relevancia constitucional de uno de los poderes del Estado, frente a los otros dos, en la clásica trilogía de poderes que, en su día, formulara el barón de Montesquieu en su obra «De l’esprit des lois» (1748). Ello parece lógica consecuencia de la proclamación constitucional de España como un estado social y democrático de derecho, pues, en definitiva, el estado de derecho cobra virtualidad cuando todos los ciudadanos y los poderes públicos quedan sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y, en su defecto, el Poder Judicial actúa para que dicho sometimiento sea cumplido.

Pese a la relevancia del Poder Judicial, que acabo de subrayar, la situación actual del Tribunal Supremo es ciertamente preocupante. Tal situación ha sido puesta de manifiesto reiteradamente por el ex presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ y por la Sala de Gobierno del TS, singularmente con relación a la Sala Tercera y, también, la Cuarta.

La reforma inconstitucional de la LOPJ que impide al actual CGPJ proceder al nombramiento de cargos judiciales (modificada exclusivamente en lo relativo al nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional que corresponden al CGPJ) ha motivado que estén pendientes de nombramiento un buen número de magistrados del Tribunal Supremo, lo que dificulta el cumplimiento efectivo de la tutela judicial que lleva a cabo el alto tribunal al resolver los recursos de casación y procesos de revisión.

Lo descrito acontece cuando se buscan finalidades espurias con la aprobación de una ley. Con esa reforma, el Gobierno pretendía, sin duda, una finalidad (inconfesable) de forzar la renovación del CGPJ, lo que no se ha producido. Y tras la suspensión, por enésima vez, de las negociaciones entre PP y PSOE, todo parece presagiar que dicha renovación va para largo.

Debería preocupar y ocupar, hasta la extenuación, por responsabilidad institucional, a quienes tienen la obligación constitucional de llevar a cabo la renovación del CGPJ que ésta se produjera. En caso contrario, como ya ocurriera con ocasión de la declaración de los estados de alarma, los ciudadanos veremos mermada gravemente la tutela de nuestros derechos y libertades públicas, lo que, en definitiva, constituye una quiebra del estado de derecho y una sustancial merma de la calidad democrática de España.