Política

Sedición y sediciosos

¿Se debe cambiar una ley exclusivamente para beneficiar a un grupo concreto de personas con nombres y apellidos?

El entendimiento en cuestiones de Estado entre los dos grandes partidos ha resultado ser una más de las víctimas colaterales provocadas por los efectos diferidos del proceso independentista. Cinco años después de fracasado el calamitoso episodio del 1 de octubre, las réplicas de aquel seísmo mantienen fracturadas las bases del soberanismo, pero también provocan tambaleos en los pilares de nuestro edificio político nacional. El último capítulo ha sido la explosión incontrolada del pacto sobre el poder judicial a causa –según el PP– de la determinación del PSOE por reblandecer las condenas por sedición para satisfacer a sus socios de Esquerra, o –según el PSOE– por la determinación del PP de no cumplir el mandato constitucional de renovar los órganos judiciales. Más allá del partido al que se prefiera señalar con el dedo, el asunto de la sedición ha resultado ser una carga con ignición retardada, que merece una reflexión.

Hace Moncloa dos aseveraciones discutibles. Una, que no hay mayoría parlamentaria suficiente para aprobar la reforma. Un simple vistazo a los socios habituales del Gobierno desmiente esta tesis. La segunda aseveración es que la sedición es una figura penal castigada con exceso en nuestro país. La realidad europea en derecho comparado nos ilustra con ejemplos que no difieren mucho del español. Pero podría aceptarse el razonamiento, porque todo aquello que nos acerque a Europa tiende a ser bueno.

Sin embargo, hay algo que nos separa, y mucho, de los socios europeos: nuestros sediciosos son incomparables con los de cualquier otro país de la Unión. No encontrará el lector en Francia, Alemania, Bélgica o Italia virtuosos de la sedición como Puigdemont, Junqueras o cualquier otro de la lista de organizadores de la gran kermés caótica que fue el proceso independentista. De manera que resulta razonable que un tipo penal se adapte a las circunstancias concretas de los delincuentes de cada país. Un sedicioso de medio pelo debe sufrir un castigo menor que un sedicioso profesional que, además, se ha comprometido públicamente a insistir en la sedición.

Y una pregunta: ¿se debe cambiar una ley exclusivamente para beneficiar a un grupo concreto de personas con nombres y apellidos?