Tribuna
75 años de los Convenios de Ginebra
Es evidente que queda mucho por hacer en el campo del Derecho Internacional Humanitario, pero no cabe la menor duda que la labor iniciada por Henri Durant sobre protección de las víctimas de la guerra constituyó un enorme avance en la humanización de las consecuencias de los conflictos bélicos
Henry Durant fue un empresario y filántropo ginebrino que conoció en primera persona las trágicas consecuencias de la batalla de Solferino, donde las tropas austriacas se enfrentaron a las francesas y piamontesas el 25 de junio de 1859. Durant se horrorizó al comprobar la calamitosa situación en que quedaron los heridos de ambos bandos; abandonados a su suerte y muriendo miles de ellos por falta de la más mínima atención medica o de cualquier tipo.
Impactado por ello y fuertemente motivado por sus convicciones cristianas, en 1862 escribió «Recuerdo de Solferino», donde expuso su idea de crear sociedades de socorro en tiempos de paz, cuya finalidad sería «cuidar de los heridos en tiempos de guerra por medio de voluntarios y entusiastas».
Junto con otras cuatro personalidades ginebrinas: Apia, Defoe, Manir y Moynier, Durant constituye en 1863 el «Comité de los cinco», que dio origen, ese mismo año, al Comité Internacional de la Cruz Roja.
Al año siguiente, 1864, organiza una Conferencia diplomática que concluye con la firma por parte de 12 países, entre ellos España, de la «Convención de Ginebra relativa a mejorar la suerte de los militares heridos en campaña», naciendo así el Derecho Internacional Humanitario. Con todo merecimiento, a Henry Durant, en 1901, se le concedió el primer premio Nobel de la Paz.
Esta Convención de 1864 fue modificada y ampliada en 1906 y 1929, pero las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial hicieron necesaria la firma, el 12 de agosto de 1949, hace ahora 75 años, de los cuatro Convenios de Ginebra, a los que en 1977 se le adicionaron dos Protocolos.
Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar los efectos de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario y religioso, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
Estos cuatro Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos adicionales son la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario, es decir, el conjunto de normas jurídicas internacionales que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados, intentando limitar sus efectos.
Los Convenios y sus Protocolos obligan a tomar medidas para prevenir, impedir y erradicar cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas «infracciones graves» y, en base a ellos, resulta obligado perseguir, enjuiciar o extraditar a sus autores, sea cual fuere su nacionalidad.
El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Es la versión actualizada del Convenio sobre los combatientes heridos y enfermos, de los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Con 64 artículos establece qué tipo de protección se debe prestar a los heridos y enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico.
El II Convenio protege a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Este Convenio reemplazó al de la Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Sus 63 artículos son aplicables específicamente a la guerra marítima.
El III Convenio se aplica a los prisioneros de guerra y reemplazó al Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos donde se amplían las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra y establece el principio de que estos deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades.
El IV Convenio de Ginebra protege a los civiles, incluso en los territorios ocupados. Es una gran novedad de los Convenios de 1949, ya que los anteriores se referían sólo a los combatientes, pero no a los civiles. Sin embargo, la Segunda Guerra Mundial puso de manifiesto la necesidad de un convenio que protegiera también a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio prohíbe tanto la toma de rehenes civiles como su uso como escudos humanos
En los años siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra hubo un considerable incremento de conflictos armados no internacionales y de guerras de independencia coloniales. En respuesta a ello, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra, uno que refuerza la protección de las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I), y el otro en los conflictos no internacionales (Protocolo II).
Es evidente que queda mucho por hacer en el campo del Derecho Internacional Humanitario, pero no cabe la menor duda que la labor iniciada por Henri Durant sobre protección de las víctimas de la guerra constituyó un enorme avance en la humanización de las consecuencias de los conflictos bélicos.
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