Tribuna

Algo sobre nuestra vecina Francia

En el texto del Convenio se establece con claridad que los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad

Al norte de los Pirineos, con una climatología y un paisaje, o mejor dicho paisajes, muy diferentes de los escarpados y múltiples de nuestra España, se ubica geográficamente un gran país. La República Francesa, o Francia, es la cuna de la revolución, de Napoleón, de San Luis, de Notre Dame y de la Tour Eiffel.

Dejando de lado esas ya repetidas imágenes de productos españoles arrojados a la carretera en las inmediaciones de la frontera ya inexistente para la circulación de las mercancías en la Unión Europea, reiteración preocupante por lo ilegal, en muchas cosas Francia sigue conservando eso que se llama «Grandeur» y que consiste en la grandiosidad con la que los ciudadanos franceses ven todo lo que atañe a su país y que no cesa ni aunque las cosas no vayan todo lo bien que querrían.

Un pequeño, pero ilustrativo, paseo por las Avenidas de París, ensanchadas adrede para las marchas militares de los ejércitos de Napoleón, revela una arquitectura, un arte y diseño envidiables y eternos. De día y, sobre todo, de noche, nos encontramos con la cité de la lumière. En Francia comenzaron las grandes recopilaciones legales, los Códigos, y las declaraciones de los derechos del ciudadano, solo precedidas por la norteamericana de Virginia, y, con gobiernos de diferente tinte político, sigue siendo el Estado centralista por excelencia con un nivel de derechos sociales envidiable y con una sociedad estructurada en la que están representadas todas las afinidades y aptitudes posibles.

Pese a las diferencias que puedan haber existido en otros momentos, ese nuestro vecino de allende los Pirineos es, además, un país amigo, con el que mantenemos unas relaciones permanentes de todo tipo y con el que, pese al auge actual del inglés, muchos mantenemos la raíz del estudio de la lengua de Molière.

No se puede negar que Francia no es solo París, aunque esta capital sea gran parte de aquella y de su historia. La bella Burdeos, con el majestuoso estuario del Garona, los campos vitivinícolas de la región de Cognac o del champagne de Reims, la Normandía de la Bretaña antes inglesa, la Costa Azul con la cinéfila Cannes, la mediterránea Marsella y la alsaciana Estrasburgo, son solo algunas pequeñas muestras de lo variado que se nos presenta nuestro país vecino al Norte.

En nuestras relaciones jurídicas con Francia destaca, y eso merece hoy el comentario oportuno, la suscripción de un Convenio de doble nacionalidad que, celebrado en el año 2021, y con vigencia desde el 1 de abril de 2022, se suma a una serie de ellos, ya bastante antiguos, que celebró España con países iberoamericanos. El convenio hispano francés referido contiene un breve preámbulo en el que se hace referencia a las históricas relaciones entre ambos Estados, a la declaración de derechos humanos que otorga a toda persona el derecho a una nacionalidad y a evitar situaciones de personas que pudieran carecer de ella, pretendiendo establecer mayores facilidades para que los nacionales de ambos Estados lleguen a ser, respectivamente, franceses o españoles.

En el texto del Convenio se establece con claridad que los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran. Eso es lo que se llama la doble nacionalidad legal que permite el ejercicio de una de las dos nacionalidades conservando, al propio tiempo, la otra en la reserva o dormida mientras tanto. Tal disposición se completa con una referida a aquellas situaciones en las que, con anterioridad, se haya producido la pérdida de una de las dos nacionalidades por la adquisición de la otra, ya que en tales casos se permite la regla más beneficiosa prevista en este nuevo Convenio recuperándose así la nacionalidad perdida cuando aun no había posibilidad de la doble nacionalidad ahora establecida.

A su vez, este acuerdo internacional solemne con la República Francesa tiene carácter indefinido e, inclusive, en el caso de denuncia de uno de los Estados, subsistirían sus efectos otros doce meses a contar de dicha denuncia.

Hoy en día ya no se considera la doble o plural nacionalidad como una anomalía legal, pues esa pluralidad va a tono con el carácter cosmopolita y globalizador de la actual sociedad mundial. Cuando en 1895 el Instituto de Derecho Internacional consideró que solo era posible una nacionalidad como principio de derecho internacional, el mundo era muy diferente al actual. España, con base en los arts. 11 de la Constitución y 24 del Código Civil, puede celebrar Tratados de doble nacionalidad con los Estados con los que tenga una particular vinculación. Ahora se ha entendido que, además de los países iberoamericanos, de Filipinas, Portugal, Andorra y Guinea Ecuatorial, esos vínculos existentes con Francia han permitido el Convenio referido.