Tribuna

Arbitrario cese

Además, en este asunto, el Tribunal Supremo declara que es inadmisible una interferencia gubernativa en una investigación judicial

Me resulta especialmente doloroso el injusto trato que reciben algunos compañeros de armas cuando se cruza en su camino la arbitrariedad o el abuso de autoridad, ambas conductas incompatibles con nuestras Reales Ordenanzas y con el Estado de Derecho. Con esta frase, que ratifico, empezaba el artículo publicado en este mismo medio el 15 de junio de 2020, en el que analizaba el cese del coronel Don Diego Pérez de los Cobos como Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.

Hace unas semanas se ha conocido la sentencia del Tribunal Supremo que declara contrario a Derecho el cese del mencionado coronel, y ordena al ministro Marlaska a restituirle en el puesto del que fuera ilegalmente cesado. La sentencia ratifica la reiterada doctrina del Supremo sobre los ceses de los destinos de libre designación con carácter general y su aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil, doctrina ignorada por el Ministerio del Interior, a pesar de su obligatoriedad.

Resulta lamentable que el Ministerio del Interior rechace conscientemente (el desconocimiento es inadmisible) la Jurisprudencia del Tribunal Supremo con respecto a los motivos y justificación de los ceses de los destinos de libre designación.

Nos recuerda el Tribunal Supremo que la «falta de confianza» como razón para destituir a un empleado público es diferente según se trate de un cargo eventual de «confianza exclusivamente personal» (asesores, jefes de gabinete, etc…), o de un funcionario de carrera, cuya «confianza en él es profesional», propia de la libre designación.

En el primer caso, el cese puede ser libre, pero en el segundo, cuya elección viene precedida de un «juicio de idoneidad profesional», el cese debe estar apoyado en una adecuada motivación, debiendo ser esta «clara, suficiente, comprensible y específica al caso en relación con las razones de su cese».

Desde el año 2000, el Tribunal Constitucional ya nos indicaba que, «la facultad de libre designación no atribuye al órgano de decisión una especie de poder omnímodo a fin de decidir como tenga por conveniente, con olvido de que el servicio del interés público es la esencia y el fundamento del ejercicio de toda potestad administrativa». En otras palabras, la simple voluntad del Gobierno es insuficiente. Es necesario que la decisión sea en «interés público» y, para ello, es preciso justificar o razonar, aunque sea brevemente, un nombramiento o cese de un cargo de «libre designación». En todo caso, debe cumplirse el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad.

Además, en este asunto, el Tribunal Supremo declara que es inadmisible una interferencia gubernativa en una investigación judicial, sobre todo, habiendo una orden judicial de absoluta reserva y que no cabe cesar a un funcionario bajo el pretexto de «no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento».

Y añade que esa causa «es ajena a una inidoneidad sobrevenida, como lo prueba que la iniciativa del cese no proviene de los mandos [superiores del coronel] y no correspondía a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad del recurrente». La arbitrariedad y la correspondiente desviación de poder del Ministerio quedan, pues, acreditadas.

Por otra parte, la mera reincorporación al destino al coronel ilegítimamente cesado, es una consecuencia lógica de la ilegalidad de su cese pero, en mi opinión, resulta claramente insuficiente, habida cuenta de los daños morales y profesionales causados, de dificilísima o imposible reparación.

En efecto, la carrera militar, progresiva y escalonada, está jalonada con tiempos mínimos y máximos de permanencia en destinos y empleos, de manera que, cualquier alteración de la normal trayectoria, a diferencia de los funcionarios civiles, puede producir efectos determinantes en su

futuro profesional. En este caso, al coronel Pérez de los Cobos le ha supuesto tres años de injustificada parálisis profesional que, muy posiblemente, le haya podido cercenar su, hasta entonces, brillantísima carrera militar.

La «restituto ad integrum» es la institución jurídica que tiene por finalidad el restablecimiento en la «integridad del derecho violado», volviendo a su titular a la situación anterior a la transgresión que, en este caso, no debe ser simplemente su vuelta a la Jefatura de la Comandancia de Madrid, sino que, además, se tendría que compensar la pérdida de tres años de trayectoria profesional que podría haber desembocado en una quiebra definitiva de su carrera, impidiendo o limitando su progresión prevista con ascensos y distintos destinos aún más relevantes.

Este perjuicio no está resuelto en la actual legislación militar y de la Guardia Civil, por lo que sería de Justicia que se promovieran los cambios legislativos oportunos para que, en este tipo de situaciones, se produzca una verdadera «restituto ad integrum», es decir, la reintegración o la vuelta a la situación administrativa más cercana posible a la que podría estar disfrutando el perjudicado si no se hubiera producido su arbitrario cese.

Tomás Torres Peral.Comandante de Caballería. Academia de las Ciencias y las Artes Militares.