Enrique López

A vueltas con las penas

Hace unos días leía en un medio escrito que expertos del sistema penitenciario español entienden que la prisión permanente se carga el tratamiento individualizado, complica la paz social en las cárceles, es devastadora psíquicamente y la califican, en definitiva, como un error. Mi máximo respeto para los dueños del Derecho Penal, y mi preocupación por los muchos expertos penalistas que están a favor de la prisión permanente, y no se atreven a defenderla. No es cierto que se cargue el tratamiento individualizado del preso, puesto que dice el art. 36 del CP que la clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de veinte años de prisión o hasta quince años efectiva según los delitos cometidos; además el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión u ocho años, según los casos. Por otro lado, el art. 92 del CP establece que el Tribunal podrá acordar la suspensión de la pena a partir de los 25 años de condena siempre que haya obtenido el tercer grado, y a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, número de delitos cometidos y sea aconsejable. ¿Esto no es un tratamiento individualizado? Pues claro que sí, lo que ocurre es que estas decisiones se le confían a los tribunales sentenciadores, y no al sistema penitenciario; y esto debe ser así, porque nunca se deben olvidar el delito ni a las víctimas y, además, porque se motiva al preso de hechos tan graves para reeducarse lo antes posible. Yo propuse su implantación hace seis años, y me alegro mucho de que sea una realidad en España.