Enrique López

De equidistancia y Pilatos

La Razón
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El caso Otegui vuelve a abrir una polémica que no es nueva en nuestro país, que nos retrotrae a momentos que considerábamos olvidados, en los que no existía un frente común contra el terrorismo, colocándose algunos al lado de una nada deseable y reprochable equidistancia ante este lacerante fenómeno. Yo no voy a hacer comentario alguno sobre la solución del caso, y si puede o no ser elegible, pues ello le corresponde a las Juntas Electorales, y en última instancia al Tribunal Constitucional, en quien debemos confiar. Pero si me gustaría hacer algunas reflexiones de carácter general. La calidad de un sistema democrático se basa a su vez, en la calidad de los elegibles, y cuando pueda concurrir alguna causa de ilegibilidad en alguno de los actores democráticos, es obligación no solo del sistema, sino del resto de contendientes, velar por la limpieza del sistema, e impugnar la candidatura con dudas. Ya vivimos en su momento sucesos lamentables, como por ejemplo con las candidaturas de ANV, donde el gobierno de turno decidió que había listas limpias y otras manchadas, e impugnó solo una parte de las candidaturas de la coalición electoral impidiendo que la justicia pudiera pronunciarse frente a las segundas, abriendo una gran división política frente al tratamiento del terrorismo. Debemos recordar que la diferencia entre los actos de terrorismo, de cualquier tipo, como actos de integración en la organización terrorista, prestándole cobertura política a través de partidos instrumentos de la banda criminal, son actos que además de la lesión concreta al bien jurídico concernido, tienen un último fin, que es subvertir el orden constitucional y la convivencia pacífica de la sociedad, colocándose el terrorista no en el lugar de un delincuente normal, sino en el de un auténtico enemigo del sistema, que hace que se hayan de adoptar medidas y consecuencias penales más intensas y específicas, y así lo hemos visto en el reciente y positivo acuerdo político alcanzado para reformar el Código Penal en esta materia. Esto hace que la ley prevea consecuencias jurídico-penales que van más allá del cumplimiento de la prisión, y se impongan penas de inhabilitación que trascienden temporalmente a la pena privativa de libertad, precisamente sobre aquellos que han intentado dinamitar nuestro sistema democrático, no pudiendo ser actores políticos del mismo durante un tiempo, y parece mentira que haya que explicar esto, cuando además la adopción de esta previsión legal también obedeció a otro pacto político. La mejor arma frente al terrorismo es la unidad política y social, de la cual España estuvo ayuna durante mucho tiempo por desgracia, debiendo esperar al execrable secuestro y asesinato del malogrado Miguel Ángel Blanco, para que se produjera. Es de esperar que esta unidad no se resquebraje de nuevo, porque es necesario su mantenimiento; la acción armada de ETA afortunadamente ha cesado, pero muchas de las consecuencias de su actividad criminal no, y a ello hay que estar. La irreparabilidad de muchas de sus acciones permanece en este momento, y por ello habrá que estar a las consecuencias jurídicas previstas en la ley, porque cuando se está con la ley y las víctimas, nunca se está solo.