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¿Es prudente su testimonio?

La Razón
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Indudablemente es noticiable que el presidente del gobierno declare como testigo en un juicio, aún más si es en una causa penal en la que se plantea la financiación ilegal de su partido. Y con la relevancia mediática llega la política. En un país tan dado a la brocha gorda no es fácil que el lego en cuestiones procesales no diferencie entre la declaración de un testigo y la de un acusado y la diferencia es mayúscula: uno declara sobre lo que ha hecho o visto y otro se juega una condena, su honor, prestigio y, quizás, su libertad. Pero para quien quiera hacer política de desgaste le basta con verle declarar en un contexto escénico donde no se diferencia entre testigos, peritos, víctimas o acusados: sentado ante un tribunal.

La decisión de llamarle como testigo debe ser algo muy meditado, prudentemente meditado: al fin y al cabo, y fuera del cometido propio del Tribunal Supremo, en un sentido amplio se habla de jurisprudencia como lo propio que cabe esperar de los tribunales, o sea, la aplicación prudente del Derecho: ni laxitud ni rigorismo, sino lo prudente, es decir, lo pertinente y oportuno en cada momento. En este caso esa ponderación es aún más exigible ante el riesgo de que un juicio se vaya de las manos para caer en un enjuiciamiento político y mediático y con ese exclusivo criterio se mida y valore lo que decida el tribunal.

En nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal un testigo puede declarar en dos momentos: durante la instrucción y en el juicio oral. Para ambos casos las reglas son claras. Si es en fase sumarial –durante la instrucción– se parte de la obligación de declarar, pero si se trata del presidente del gobierno tiene el privilegio de hacerlo por escrito si declara por hechos de los que conozca por razón del cargo; si es por hechos ajenos al cargo, el privilegio se ciñe a declarar en su domicilio o despacho. En cuanto a las declaraciones testificales en el juicio, la ley prevé la obligación de declarar, pero si los hechos objeto de su testimonio los conoce por razón de su cargo como presidente –no de un partido–, puede hacerlo por escrito. En caso contrario deberá comparecer ante el tribunal. Y éste es el caso de Rajoy.

Se está, por tanto, ante un caso en el que debe comparecer y declarar en presencia del tribunal. Luego la decisión prudencial se ciñe a la pertinencia de llamarlo de declarar, una decisión soberana de cada tribunal. En este caso, la Sala lo había rechazado en dos ocasiones; es más, el juez de instrucción también, así como la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal. Lo único que justifica que declare el presidente como testigo es que su testimonio se considere imprescindible para el adecuado enjuiciamiento de los hechos, pero sabiendo como se sabe el uso político que se hará de esa imagen –el PSOE ejerce como acusación– y que a otros se les ha permitido declarar por videoconferencia, debe tratarse de una decisión muy ponderada y es relevante que se haya rechazado antes con reiteración y que el propio presidente del tribunal haya discrepado, y de manera expresa, del parecer de los otros dos miembros del mismo.

En la prensa contraria a esa decisión mayoritaria se apunta que uno de los dos magistrados favorables a la declaración de Rajoy pertenece a Jueces para la Democracia, lo que insinúa como lo que explicaría su decisión. Lo rechazo. Conozco a ese magistrado, su profesionalidad e independencia; ahora bien, no es menos cierto –y así lo he sostenido recientemente en estas páginas– que últimamente esa asociación de jueces se empeña en aparecer como el brazo judicial de la izquierda, adentrándose en el terreno de la oposición política y haciendo suyo el argumento estrella de esa oposición: la corrupción. Esto deja en entredicho y malogra la profesionalidad de la actuación de sus miembros, por muy recta que sea; ese es el riesgo de tales opciones asociativas.