España

España: el peor AJD europeo

Ayer entró en vigor el decreto de Sánchez por el que se obliga a las entidades financieras a abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Lo esperable, de acuerdo con la correlación de poderes de negociación en el mercado hipotecario, es que los bancos terminen trasladándoles semejante coste a sus clientes a través de condiciones hipotecarias más gravosas. Es decir, sí o sí lo va a pagar el hipotecado. Pero, ¿cuál es la razón de que los ciudadanos deban soportar una mordida tan notable como la de esta figura impositiva? Por un lado, la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario elaboró en 2014 un informe (el denominado “informe Lagares”) donde ya se proponía la supresión gradual de este impuesto. Por otro, si echamos una ojeada a la situación del resto de países europeos, comprobaremos que España constituye casi una excepción dentro del panorama europeo: es, con diferencia, el país que grava con mayor dureza este tipo de operaciones. Así, según se desprende de un reciente informe elaborado por el portal inmobiliario Idealista.com, el AJD ni siquiera existe en tres economías occidentales tan importantes como Alemania, Reino Unido y Holanda; sí se cobra, en cambio, en Francia (bajo el nombre de “Contribution de Sécurité Immobilière”), Portugal (“Imposto do Selo”) e Italia (“Imposta sostitutiva”). Ahora bien, la configuración de estas figuras tributarias es sustancialmente distinta a la que existe en España. Primero, la base imponible del impuesto (esto es, el monto a partir del cual se paga) está constituido por el importe del préstamo, en Portugal y en Italia, o 1,2 veces el importe del préstamo, en Francia; en cambio, en España viene determinado por la “responsabilidad hipotecaria”, que puede ascender hasta 1,5 veces el importe del préstamo. Segundo, el tipo impositivo en nuestro país también resulta mucho más elevado que en el resto: mientras que, dependiendo de la comunidad autónoma, los españoles hemos de abonar entre el 0,5% y el 1,5% de la base imponible, en Portugal se paga el 0,6%, en Italia el 0,25% en préstamos dirigidos a adquirir viviendas habituales y, en Francia, el 0,06%. De este modo, para una hipoteca media de 200.000 euros, en España habría que desembolsar un AJD de alrededor de 2.800 euros; frente a los 1.200 euros de Portugal, los 500 euros de Italia o los 120 de Francia (y, recordémoslo, frente a los cero euros en Alemania, Reino Unido y Holanda). Además, en contra de la reciente reformulación legal del AJD, el sujeto pasivo de este impuesto tanto en Portugal, en Italia o en Francia no es el banco sino el hipotecado. Es decir, nuestro país se aleja tanto en las formas como en el fondo de la regulación europea de este tributo: y se aleja para mal. Siguiendo las recomendaciones del informe Lagares, así como el ejemplo de algunas de las economías más pujantes de nuestro entorno, como las de Alemania, Reino Unido u Holanda, deberíamos proceder a suprimir este impuesto que, no lo olvidemos, seguirá siendo soportado por el hipotecado al margen de lo que establezca ahora la ley.