Enrique López

La libertad segura

Cuando se producen ataques terroristas como los acontecidos en París, en la mayor parte de los países, excepto en los atentados de Madrid, se produce un endurecimiento de las leyes con sensibles limitaciones de derechos fundamentales para garantizar la seguridad. En mi opinión, siempre me ha parecido un error establecer el valor de la libertad como algo contrapuesto al valor de la seguridad, puesto que hoy en día, la defensa de la seguridad colectiva se presenta como un objetivo que exige sacrificar o limitar, en mayor o menor medida, algunos de los derechos conectados con el valor de la libertad. Nuestra Constitución plantea en su art. 55 las bases para un desarrollo de estas limitaciones, que debería volver a abordarse teniendo en cuenta los riesgos a los que nos hemos enfrentado, los que ya hemos padecido, y a los que podemos enfrentarnos. Para ello se debe tener en cuenta la abundante doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, así como los errores que en este tipo de regulación se han padecido en el pasado. Este precepto prevé la posibilidad de suspender ciertos derechos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución, pero también prevé que una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3 ( régimen de la detención, secreto de los comunicaciones e inviolabilidad del domicilio) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, y además establece una fuerte garantía –la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes–. En la actualidad tenemos buenas respuestas jurídicas para combatir el terrorismo, pero la pregunta es si estamos preparados ante ataques de esta naturaleza a gran escala, los cuales pueden producir en la sociedad un sentimiento de pánico y terror. Hobbes nos explicó por qué el hombre a pesar de ser libre debe aceptar la autoridad –el Leviathan–, y del mismo modo Montesquieu justificó la seguridad como la base de la libertad (Libro XI, Capítulo 6 de L’Esprit des lois). Nuestra Constitución liga los derechos de libertad y seguridad en el art. 17, si bien esta última se concibe siempre dirigida a garantizar la libertad y disfrute del resto de derechos. El Estado de Derecho tiene como objetivo principal garantizar el ejercicio de los derechos, pero no puede obviar la obligación de preservar la seguridad individual y colectiva, y por ello, debemos entender que las limitaciones y las garantías no son elementos contrapuestos entre sí, sino caras de la misma moneda. La Constitución configura los derechos y sus limitaciones, y además establece para los casos en los que la convivencia pacífica pueda verse interrumpida por circunstancias excepcionales, el camino a seguir, y no es más que el desarrollo de la ley prevista en el artículo 55.