Enrique López
La pena capital
El pasado 1 de julio entró en vigor la última reforma del Código Penal de 1995, una reforma bastante intensa que no voy a valorar en este espacio, no vaya a ser que me acusen de aplaudir la acción de gobierno; siempre he pensado que las leyes son de todos y para todos, y no sólo de aquellos que las proponen, las aprueban o desaprueban. En cualquier caso lo que pone de manifiesto es la necesidad de elaborar un nuevo Código Penal, eso sí, con tranquilidad, tiempo y sosiego. El actual Código Penal, llamado de la Democracia de 1995, no era tan bueno como algunos propugnaban. Con esta reforma se introduce la prisión permanente revisable, una forma especial de cadena perpetua, existente en casi toda Europa. Yo tuve la oportunidad de proponer su implantación hace ocho años, mucho antes de que se abriera el debate político. Creo en su acomodo a la Constitución, y sobre todo en su eficacia en una doble vertiente; por un lado la resocializadora, puesto que la reeducación real del delincuente se convierte en un elemento activo que tiene incidencia en la duración de la condena, y así la reinserción no sólo es un fin de la pena sino que puede convertirse en un propio anhelo del penado; por otro lado, su carácter simbólico de pena capital que genera en la sociedad un sentimiento de justicia retributiva, que también es otro fin de la pena, que no se debe soslayar. Respeto profundamente a aquellos que no creen en esta pena, y que dudan de su inconstitucionalidad, pero también pido el mismo respeto para aquellos que la defendemos, y la hemos defendido mucho antes de que cualquier partido político la hubiera asumido en su programa electoral. Pronto comenzaremos a ver su aplicación y podremos valorarla.
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