Enrique López

Las apariencias engañan

La Razón
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Cuando nos enfrentamos al concepto de las apariencias, podemos referirnos al aspecto exterior de una persona o cosa, a la verosimilitud o probabilidad, pero también a lo que parece y no es. Me gustaría comenzar este artículo con un pequeño y conocido cuento: «Se cuenta que en un lugar un grupo de gente se divertía con el tonto del pueblo. Un pobre infeliz de poca inteligencia, que vivía de pequeñas chapuzas y de limosnas. Diariamente llamaban al idiota al bar donde se reunían y le ofrecían escoger entre un billete de 20 euros y una moneda de dos. Él siempre escogía la moneda, menos valiosa pero más bonita y brillante, lo que era motivo de risas para todos. Cierto día, uno de los miembros del grupo le llamó y le preguntó si todavía no se había dado cuenta de que la moneda valía menos, bastante menos, que el billete de papel. – Lo sé, respondió, no soy tan bobo. La moneda vale bastante menos, pero, el día que escoja el billete, el jueguecito acaba y ya no voy a ganar más mi moneda. El mayor placer de una persona inteligente es aparentar ser idiota, delante de un idiota que aparenta ser inteligente». Y a esto es a lo que nos pueden llevar la fe ciega en las apariencias; una apariencia sólo puede ser usada como razón para tomar una decisión cuando se convierte en un indicio de algo, esto es, cuando indica a algo o a alguien. En el mundo del derecho, un indicio es aquello que nos permite inferir o conocer la existencia de algo que no se percibe al momento, pero que no podemos confundir el indicio con la presunción, puesto que se diferencia de la presunción en que el dato genérico y probable agrega el dato específico y cierto, esto es, a lo abstracto une lo concreto; por ello de lo que antecede ya se desprende sin dificultad que requisito primordial de la prueba indiciaria es la certeza de la circunstancia indicativa, en definitiva, que el indicio presupone necesariamente la demostración del hecho que hay que probar mediante un proceso deductivo. En un mundo en el que la opinión pública se encuentra conformada y determinada por los medios de comunicación, éstos tiene una misión primordial y se constituyen en pilares de un sistema democrático. Sin embargo, en las sociedades democráticas asentadas como la nuestra, la misión de los medios ya no es tanto la defensa de la democracia en si misma, algo conseguido, sino asegurar la transparencia informando sobre noticias mediante un real ejercicio de la veracidad como vocación. Cuando además de esta función primordial incardinada en el derecho de libertad de prensa entran en el legítimo ejercicio de la opinión, su amparo se traslada al derecho a la libertad de expresión, derecho mas individual en su ejercicio y que también tenemos el resto de los mortales. En este ejercicio es esencial separar con claridad la información de la opinión para no confundir los indicios con las presunciones, y sobre todo para no mezclar los hechos con los prejuicios. Por ello a veces es lo que parece, pero otras muchas no.