Enrique López

Leopoldo López y Franz Kafka

La Razón
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Hace pocos días hemos conocido el fallo judicial de la jueza Susana Barreiros en Venezuela por el que se condena al líder opositor Leopoldo López a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión, por los delitos de instigación pública, asociación para delinquir, daños a la propiedad e incendio; en concreto, se le atribuyen los hechos violentos producidos al final de una marcha convocada entre otros por él, el 12 de febrero de 2014; estos delitos están previstos en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Todavía no conocemos el texto completo de la sentencia, pero tras la lectura pública del fallo por la juez y las explicaciones dadas por el ministerio público, resulta que se le condena junto a dos periodistas por ser el instigador de los hechos violentos acaecidos al final de la manifestación, y en concreto por el incendio del edificio del Ministerio del Interior y daños a seis patrullas de la Policía. La defensa argumentó que Leopoldo no conocía previamente a los periodistas, con lo cual mal podría haber conspiración, que el edificio público no llegó a arder, y que los jóvenes que causaron los daños declararon en el juicio que lo habían hecho por su propia voluntad. Sea lo que sea, lo que es cierto es que se le condena porque se le hace responsable por inductor de unos sucesos que se causan al final de la manifestación, en los cuales Leopoldo no participa. Estos actos en un país democrático difícilmente encajarían en un tipo penal que pudiera pasar el filtro de la tipicidad penal y de la legalidad constitucional; imaginemos que en España a los promotores de una manifestación legal o ilegal, se les hace responsables penales como inductores de graves lesiones causadas a policías o daños al mobiliario urbano, sería inconcebible. Ésta es la ley y la justicia venezolana a la que el opositor Leopoldo López se ha enfrentado, y de la que es difícil sustraerse a ejercer un mínimo de crítica desde un desapasionado examen democrático. Este tipo de previsiones legales determinando auténticos delitos de sospecha, basados en una responsabilidad objetiva por el resultado al margen de la voluntad del agente, están totalmente proscritos en los ordenamientos modernos constitucionales, y recuerdan a Códigos Penales de las dictaduras comunistas y fascistas, algo que en su momento se le denominó derecho penal del autor. Si le echamos un vistazo a la prensa oficial de Venezuela, o sea, la prensa de Venezuela, vemos cómo esta sentencia se enmarca en un contexto en el que los periodistas califican a Leopoldo López como un peligroso ultraderechista, de tener conexiones con la CIA norteamericana, a la que dicen que pertenecen los periodistas, y asimismo con el partido republicano norteamericano; toda una suerte de sospechas que lo convierte en alguien peligroso al que hay que encerrar. Ni Kafka hubiera imaginado una suerte así para su personaje Josef K. en su inacaba obra «El Proceso». Lo acontecido con Leopoldo López suscita naturales sentimientos de solidaridad, pero también debe animar a ejercer permanentes exámenes críticos de la situación.