Gobierno de España

Limitación de mandatos

La Razón
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En estos últimos tiempos se está hablando de la limitación a dos mandatos la duración de ciertos cargos políticos, y en especial la de los presidentes de Gobierno, tanto autonómicos como el de la nación, aunque no se habla tanto de los cargos electos, como el caso de diputados, senadores nacionales y parlamentarios regionales. Este debate se incardina en uno más global de medidas de regeneración democrática, y parece que van dirigidas a reanimar a la clase política mediante necesarios cambios, y por otro lado, se presentan como obstáculos frente a la corrupción; esta última razón es muy cuestionable, puesto que parece indicar que la permanencia en un cargo es por sí misma un factor de riesgo de corrupción, y esto no se debe aceptar sin más: hay personas que no se corrompen nunca, y otras, antes de aceptar el cargo. Un límite de mandatos es una restricción constitucional o legal o que limita el número de mandatos que un cargo público pueda servir en un cargo electo, y en el caso del cargo de presidente, la limitación de mandatos actúa como un método para reducir la posibilidad de que un líder se pueda convertir en presidente vitalicio. El ejemplo que siempre se usa es el caso de EE UU, donde los mandatos presidenciales fueron limitados a dos mediante la vigésimo segunda enmienda de su Constitución, concretamente en 1947; algunos dicen que el precedente fue la decisión de George Washington de no presentarse a un tercer mandato como prueba de que los fundadores de la nación estadounidense veían el límite de dos mandatos como una convención y un obstáculo frente a la monarquía; esta convención se cumplió casi siempre hasta el cuarto, aunque corto, mandato de Roosevelt, que aconsejó la reforma. En Alemania, la canciller Angela Merkel puede optar a una cuarta reelección, y esto no la hace menos democrática ni fiable. En cualquier caso, es una decisión política que puede producir buenos efectos contra la excesiva profesionalización de los políticos, aunque en excepcionales circunstancias también los puede producir adversos. Ahora bien, la cuestión es si este cambio se puede articular por ley, bien sea la Ley del Gobierno o la del Régimen electoral, estableciendo causas de inelegibilidad. En el caso del presidente del Gobierno supondría que el Congreso de los Diputados no podría investir a quien ha sido presidente en dos legislaturas, me imagino que completas y consecutivas, lo cual supone limitar esta potestad conferida por la Constitución al Congreso (art. 99 CE); en el caso de cargos legislativos determinaría una limitación a lo establecido en el art. 68.5 de la CE, y la duda que surge es si las leyes de reforma serían conformes a la Constitución, y si realmente un cambio de este tipo requiere una reforma constitucional, al igual que se hizo en Estados Unidos. Sé que éste es un debate esencialmente técnico que sobrepasa este formato de opinión, más la duda está ahí y no se debe soslayar, puesto que habrá que determinar cuáles son los elementos constitucionalizados que afectan a estas iniciativas, y distinguir los que son de disposición del legislador ordinario de los reservados al legislador constituyente.