Enrique López
Privacidad y morbo
La disputa entre el FBI y Apple respecto a la privacidad y la creación de puertas traseras en los dispositivos iOS es un tema bastante más interesante de lo que parece. Es cierto que es una controversia «made in USA», puesto que en nuestro país el tema estaría resuelto por la nueva regulación introducida en la LECRIM y por el artículo 118 de la CE: «Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto». Una magistrada de Estados Unidos le ordenó a Apple desbloquear y permitir acceder a un iPhone perteneciente a uno de los autores del tiroteo de San Bernardino en diciembre, y así ayudar al FBI en las investigación de uno de los peores atentados sufridos por el país en los últimos años, en el que murieron 14 personas y otras 21 resultaron heridas. Tim Cook, CEO de Apple, explicó que la compañía decidió decirle que no a la justicia estadounidense, escudándose en que ello supondría atentar contra la privacidad de su propio sistema operativo, y que para conseguirlo tendrían que crear una herramienta que podría ser peligrosa al poder caer en malas manos; pero la orden judicial no le pide a Apple acabar con el cifrado del teléfono, sino deshabilitar la función que borra todos los datos personales después de haber ingresado una contraseña incorrecta más de diez veces. Anteriormente, un juez de Nueva York determinó que Apple no debía desbloquear un iPhone en un caso de narcotráfico. ¡Alguien se imagina esta polémica en España, difícil! Apple se ha vuelto una gran defensora de la privacidad de sus clientes, pero su postura no es muy clara, puesto que lo que también puede estar defendiendo es la privacidad de su sistema de seguridad frente a la competencia, impidiendo en cualquier caso obtener información relevante en la lucha antiterrorista. Volvemos, en cualquier caso, una y otra vez al binomio garantías y derechos fundamentales por un lado y seguridad por otro, eterno debate que ya en su momento polarizaron Hobbes por un lado y Adán Smith por otro. En nuestro sistema, la consolidada y abundante jurisprudencia ha facilitado una reforma legal en las restricciones a los derechos fundamentales en el seno de investigaciones criminales muy acertada; pero en última instancia confía a un juez la adecuada ponderación de los intereses en juego, y esto es lo que debe inspirar toda actuación judicial. Por ello no es de recibo que personas ajenas a la investigación, y en meras comunicaciones intrascendentes para el proceso penal, puedan ver reveladas sus conversaciones en los medios de comunicación, como ha ocurrido recientemente. Los jueces debemos ser los garantes de todos los derechos, y máxime los de terceros ajenos a la investigación judicial, y por ello se debe expurgar todas estas comunicaciones antes de ser entregadas a las partes, so pena de poder estar lesionando derechos fundamentales, y no solo por las consecuencias mediáticas forzadas por el morbo de una sociedad ávida de chismes y rumores. A buena ley mejor juez.
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