Restringido

Proteger la propiedad intelectual

Que la propiedad intelectual necesita una mayor protección en nuestro país es algo que ya nadie discute. Los datos evidencian con claridad que los derechos sobre las creaciones musicales, literarias, cinematográficas y los videojuegos son vulnerados con total impunidad en la sociedad del conocimiento y de forma especial en nuestro país al haberse alejado nuestra legislación de las Directivas europeas y de las propuestas que en otros países ya vienen ofreciendo resultados positivos.

Las intervenciones judiciales contra las páginas de internet que presuntamente infringían los derechos de propiedad intelectual ingresando, según los informes policiales, hasta 175.000 euros anuales, dieron lugar a decisiones completamente diferentes: Por un lado, las que consideraron que enlazar no era un acto de comunicación pública y que no existía delito, como el auto de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa contra «Sharemula» y, por otro, las que entendieron que enlazar era un acto de puesta a disposición y condenaron a los administradores de las páginas piratas a penas de prisión. Entre estas últimas, debe destacarse la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de septiembre de 2011.

La diferencia de criterios en casos tan similares evidenciaba la necesidad de revisar la legislación vigente a fin de que los titulares dispusieran de herramientas legales para defender sus obras frente a la explotación de las mismas por terceros.

El Gobierno puso en marcha dos reformas legislativas encaminadas a mejorar la protección de la P. Intelectual, por un lado en las vías administrativa y civil y, por otro, en la vía penal.

Sin embargo y, como el Consejo de Estado acaba de recalcar, los textos propuestos para reformar el TRLPI, la LEC y los artículos 270 y 271 del C. Penal están lejos de ser las reformas que la situación requiere.

Entiende el órgano consultivo que las ventajas de un acceso universal al conocimiento y la cultura se desvirtúan por la infracción masiva de los derechos de propiedad intelectual que el desarrollo digital ha propiciado y que no existen en España, «medios suficientemente eficaces desde el punto de vista político, económico, tecnológico y jurídico para luchar contra estas vulneraciones».

El Ministerio de Justicia propuso un texto para los artículos 270 y 271 del Código Penal que parecía proporcionar un sistema equilibrado de intervención y tutela de los derechos de propiedad intelectual y los de libertad de expresión empleados en el entorno digital que recibió el visto bueno del Consejo de Estado; lamentablemente, la redacción finalmente aprobada por el Gobierno lo modificó y el Consejo no ha podido sino censurar la ambigüedad y el uso de «numerosos conceptos jurídicos indeterminados, ciertamente imprecisos, lo que ha sido constantemente criticado, incluso por la Comisión Europea». Y es que los cambios introducidos debilitan hasta el extremo la protección de los derechos de propiedad intelectual y descomponen el equilibrio que la coordinación de las acciones penales, civiles y administrativas deben proporcionar entre la libertad de Internet y los derechos de quienes proporcionan los contenidos culturales y de entretenimiento que los usuarios demandan.

La reforma de los artículos 270 y 271 del Código Penal que protegen la propiedad intelectual frente a las infracciones más graves exigía definir con claridad si la actividad de las páginas de enlaces era o no merecedora del reproche penal. Es obvio que no lo consigue y el Consejo de Estado lo ha reflejado con toda claridad censurando la redacción del anteproyecto y en ella, la del Código Penal y proponiendo soluciones concretas como las que ofrecen las legislaciones americana, inglesa o francesa.

El futuro de la Sociedad de la Información pasa, inexorablemente, por lograr equilibrar todos los derechos que están en juego. Las inversiones de las industrias culturales para acrecentar la oferta legal de contenidos se verán recompensadas creando riqueza y empleo, sólo si existe una verdadera protección de sus derechos.

Si así se hace, los ciudadanos podrán por fin, acceder a contenidos con la calidad y la garantía que sólo los titulares y sus cesionarios pueden ofrecer frente a quienes sin generar nada nuevo, proporcionan un producto copiado parasitando el esfuerzo de los creadores.

José Manuel Tourné - Director General de la Federación para la protección de la propiedad intelectual (FAP). Presidente de la Unión Videográfica Española