Enrique López
Repensar el Derecho Penal
La sociedad actual se enfrenta a graves problemas de naturaleza penal como son el terrorismo, la delincuencia organizada, la delincuencia económica o la corrupción, debatiéndose en el seno de la doctrina si el esquema del clásico derecho penal es suficiente para combatir estos nuevos retos. Ante ello surge la tesis de si es necesaria la creación de un nuevo o moderno Derecho Penal, incluso de si no se deben establecer diferentes clases, en función el tipo de delito y delincuente, en definitiva según se afecten bienes individuales o a bienes jurídicos colectivos esenciales, cuya lesión ponga en riesgo el propio sistema de pacifica conciencia y respeto a los principios democráticos. Se está produciendo una propensión expansiva del moderno derecho penal en la protección de bienes jurídicos colectivos o supra individuales, que puede sobrepasar el principio de intervención mínima del Derecho Penal. Ante ello se proponen tres tipos de Derecho Penal, uno de primera velocidad, en el que se aplican penas y medidas de seguridad, respetando las garantías del individuo, (Derecho Penal clásico); un segundo tipo en el que no habría pena privativa de la libertad, sólo sanciones o multas (Derecho Penal de intervención), por ejemplo para todo lo relacionado con el Derecho Penal Económico, esencialmente en el mundo de la empresa, y por último, un tercer tipo en el que postula una cierta flexibilización de las garantías (Derecho Penal del enemigo), fundamentalmente en materia de terrorismo. Éste es un debate que trasciende al mundo de la doctrina, y entra de lleno en el debate social, debate que se debería animar desde el mundo de la erudición jurídica explicando en términos comprensibles las diferentes propuestas para que la sociedad pudiera tomar posiciones. Por el contrario, el debate social se centra en el binomio libertad-seguridad, presentando ambos conceptos como opuestos, y no como interrelacionados, puesto que sin libertad de nada vale la seguridad, y sin seguridad no es posible la libertad. Por ello se debe explicar por qué se adelanta la protección en materia de terrorismo castigando acciones como el auto adoctrinamiento radical, o por qué habría que despenalizar muchos delitos relacionados con el Derecho Penal Económico, llevándolos a la sanción administrativa, o cuando menos, reservados en exclusiva a la pena de multa para los mismos, y por qué, todo ello, podría propiciar diferentes tipos de procesos penales. No me cabe duda de que el Derecho Penal debe estar orientado esencialmente a la protección de los derechos esenciales del individuo. Resulta paradójico cómo algunos se oponen a medidas de seguridad como el registro de pasajeros en aeronaves, y a la vez están a favor del manteniendo de delitos de peligro abstracto en diferentes ámbitos de la vida normal como el de la circulación de vehículos, donde se han criminalizado meras infracciones administrativas. Es posible no renunciar a las garantías tradicionales del Derecho Penal, y a la vez transformarlo en un instrumento eficaz frente a los nuevos riesgos.
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