Caso Nóos

Se hizo justicia

La Razón
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Ya conocemos la sentencia. Son 741 folios. Ignoro si es demasiado extensa o no: todo depende de la complejidad de la causa y de la pluralidad de acusados y en esta coincidían ambas variables. Como el Judicial es el único poder del Estado obligado a dar razón –y razón cumplida– de sus decisiones, la conclusión es que habrá que leer esa sentencia, antes de hacer críticas ligeras pidiendo castigos en esa suerte de zoco penal en que puede convertirse la opinión pública.

Ahora lo más inmediato es si Urdangarín y su ex socio Torres ingresarán ya en prisión, ante lo que conviene hacer unas cuantas precisiones. La primera que es lógico que el fiscal haya pedido esa medida cautelar. Al margen de que la condena de seis años y tres meses –Urdangarín– o de ocho años y medio –Torres– no sea por un delito sino por acumulación de penas por varios delitos, lo normal es que se pida ese ingreso en prisión cuando se superan los cinco años de condena en casos de corrupción. Que se conceda es otra cosa y aquí ya juega la práctica habitual de los tribunales.

Cuando digo práctica habitual no me refiero a una suerte de lotería, no; me refiero a que las previsiones generales de la ley se van decantando a base de su interpretación y aplicación por los tribunales. Así para este tipo de ingresos cautelares en prisión se baraja el peligro de que el condenado pueda destruir pruebas, que tenga causas pendientes o riesgo de fuga. En este caso ya no tiene sentido la destrucción de pruebas pues, tras la instrucción y la sentencia, ya no hay más pruebas que valorar. Tampoco –creo– los condenados tienen causas pendientes y sólo cabe estar al riesgo de fuga. Aquí se valora ya la conducta de los condenados a lo largo de la instrucción, conducta que en este caso no parece ser indicativa de ese riesgo.

Como la opinión pública suele hacer justicia a golpe de comparación, conviene recordar que los condenados del «caso Gürtel» han ingresado en prisión precisamente porque tenían causas pendientes a lo que se añade la circunstancia de que, algunos de ellos, ya habían estado en prisión provisional. En cambio no ha ingresado en prisión la responsable del caso Fitur, ex presidenta de las Cortes valencianas, condenada a nueve años de cárcel, y con unas circunstancias muy parecidas a las que concurren en los condenados del «caso Nóos». Estas matizaciones son vitales: la ley se basa en previsiones generales y esas previsiones generales se aplican caso a caso por los tribunales. La de la ley es la justicia general, abstracta; la de los jueces es la justicia concreta, que es la que cuenta.

Otra cuestión más: la absolución de las esposas de Urdangarín y Torres. Quizás tras este caso haya un antes y un después en la acción popular. Personalmente la defiendo pues su alternativa sería nefasta. Por alternativa entiendo atribuir el monopolio de la acción penal a un Ministerio Fiscal que se mueve en la órbita gubernamental. Ya se que esto molestará a no pocos fiscales porque no son los defensores del gobierno, ni un sucedáneo de abogados del Estado, sino defensores de la legalidad. Pero habrá gobiernos que respeten y sean coherentes con esa función y otros no. Vuelvo al caso. Es positivo que esas absoluciones hayan venido motivadas no por la aplicación de la «doctrina Botín», sino tras valorar pruebas, integrar las conductas imputadas en los tipos penales y concluir que no han delinquido. De nuevo apelo al esfuerzo de leer la sentencia: ahí está, ahí se dan las razones, luego fuera visceralismos y más critica jurídica.

Supongo que la sentencia se recurrirá, luego el Tribunal Supremo dirá la última palabra. Al margen de lo diga, el balance es que una causa difícil y delicada como pocas ha salido adelante contra viento y marea, tanto frente a populismos como frente a lealtades mal entendidas. El Estado ha hecho lo que estaba en sus manos y uno de los episodios más lamentables, y que más daño ha causado, ha sido juzgado. En esto si que tiene que haber un antes y un después.