Violencia de género

El TC, de espaldas a la sociedad

La brutal violación y asesinato de la joven profesora Laura Luelmo a manos, presuntamente, de un delincuente reincidente, que se hallaba en libertad plena tras haber cumplido 17 de los 25 años de prisión de su última condena, ha devuelto al primer plano la discusión política y jurídica sobre la Prisión Permanente Revisable, instaurada por el anterior Gobierno de Mariano Rajoy, precisamente, para poder controlar mejor a este tipo de asesinos que, como demuestra la experiencia, presentan un problemático pronóstico rehabilitador. No es preciso advertir de que todo lo que rodea a este asunto tiene una amplia repercusión en el seno de la sociedad española, que mayoritariamente se muestra partidaria de la nueva medida penal, pero que fue objeto en su día de un recurso ante el Tribunal Constitucional por parte del PSOE, PNV y PDeCAT, los mismos que ahora pretenden su derogación en el Congreso, entre otras razones, por una supuesta contravención de los derechos fundamentales de las personas. De ahí, que sea muy difícil entender la parsimonia del TC a la hora emitir un dictamen sobre la constitucionalidad o no de la reforma, que ya está en vigor. Cabría suponer que los magistrados han dispuesto de tiempo suficiente para estudiar un recurso que fue admitido a trámite en julio de 2015 y que, además, no opera sobre el vacío jurisprudencial de una legislación ex novo, puesto que se trata de un tipo penal extendido en los países de nuestro entorno e, incluso, ya ha sido examinado en instancias internacionales. Sin ir más lejos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió en febrero de 2015 que la cadena perpetua abierta a revisión es compatible con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos –«nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes»–, y nuestra propia Carta Magna mantiene que las «penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social» que es, precisamente, lo que informa la Prisión Permanente Revisable. Aunque con la actual aritmética parlamentaria es factible derogar la reforma del Código Penal y anular su principal consecuencia, parece de pura lógica que el TC se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, aunque sólo sea para que los ciudadanos sepan si los partidos abolicionistas actúan desde la declarada defensa de los derechos humanos o lo hacen desde otras intencionalidades políticas que no estamos en disposición de juzgar. En este sentido, no queremos pecar de oportunismo, pero sí señalar un hecho incontrovertible: si el asesino de Laura Luelmo hubiera estado sometido a las restricciones de progresión de grado penitenciario o, en su defecto, a las medidas de seguridad que prevé la Prisión Permanente Revisable, su vecindad en el pueblo de El Campillo hubiera sido conocida por las autoridades competentes. A este respecto, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que parece dispuesto a derogar la reforma penal, empleó un sofisma para justificar su posición, afirmando que la pena en vigor no había servido para impedir el asesinato de la joven. La cuestión, sin embargo, es muy otra: la Prisión Permanente Revisable no es tanto una medida de carácter preventivo, aunque pudiera operar como tal, como una salvaguarda social contra determinados criminales atroces de quienes se presupone un riesgo de reiteración delictiva. Por ejemplo, los delincuentes sexuales, cuyo comportamiento en prisión suele ser modélico, pero que una vez en la calle presentan altos índices de reincidencia. En definitiva, se trata de una medida racional y que cuenta con el mayor consenso social. Si Pedro Sánchez insiste en eliminarla, por lo menos que explique las verdaderas razones.