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El TS restituye la legalidad
El Tribunal Supremo acaba de corregir –por segunda vez en pocos días– una resolución adoptada por los magistrados de la Audiencia Nacional Ramón Sáez Valcárcel y Manuela Fernández de Prado. En esta ocasión, se casa la sentencia por la que se absolvía de un delito contra las altas instituciones del Estado a los autores del asedio al Parlamento de Cataluña, ocurrido el 15 de junio de 2011, quienes mediante actos intimidatorios graves, perturbaron el desarrollo normal del Pleno, hasta el punto de que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, tuvo que acceder en helicóptero a la sede legislativa. Los hechos, recogidos en su momento por las numerosas cámaras de televisión desplegadas en el lugar y en sus alrededores, no ofrecían dudas, pese a lo cual, el tribunal juzgador tomó la decisión – de la que se desvinculó el juez Fernando Grande-Marlaska– de convertir en absolutos los derechos de manifestación y de libre expresión, con el argumento complementario, estrictamente opinativo y cargado de ideología, de una supuesta colusión existente entre los medios de comunicación privados y los poderes del Estado, que justificaba los excesos cometidos por los procesados, pues de otra manera no hubieran conseguido hacer oír sus opiniones. El razonamiento de los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Manuela Fernández de Prado –calificado en su día por el fiscal como «una muestra de politización extrema»– ha sido anulado por el Alto Tribunal en una resolución jurídicamente impecable que concluye que «paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático». En consecuencia, condena a tres años de prisión a ocho de los 19 acusados, manteniendo la absolución de los restantes. Aunque no es infrecuente la disparidad de criterios entre el Supremo y los tribunales ordinarios, en esta ocasión no nos hallamos ante un diferendo por cuestiones tecnicojurídicas, de forma o procedimiento, sino ante una radical diferencia de interpretación de unos hechos objetivos, claramente tipificados en el Código Penal, en la que es imposible no sospechar la existencia de un condicionante ideológico, en este caso de la llamada «izquierda progresista», en la resolución anulada. Que los magistrados corregidos sean los mismos que se apresuraron a decretar la libertad de los etarras Alberto Plazaola y Santiago Arróspide Sarasola, ambas revocadas también por el Tribunal Supremo, no contribuye, precisamente, a despejar la duda instalada en amplios sectores de la sociedad española sobre la debida imparcialidad y neutralidad de la Justicia, pese a que, en su inmensa mayoría, nuestros jueces, desde su independencia, se desempeñan con una indudable profesionalidad.
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