Doctrina Parot

Los barros del fin de la doctrina Parot

La Razón
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Pedro Luis Gallego, el violador del ascensor, que pasó 21 años en prisión por dos homicidios y 18 agresiones sexuales, resultó ser el violador de la Paz, detenido el miércoles por agredir sexualmente a cuatro jóvenes en las inmediaciones del madrileño Hospital La Paz entre abril y mayo. Gallego fue condenado a 273 años de cárcel y debió permanecer en la cárcel hasta 2022 en aplicación de la doctrina Parot si el tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo no la hubiera tumbado en 2013, lo que permitió que decenas de terroristas y peligrosos delincuentes, entre ellos varios violadores, salieran casi de inmediato de la cárcel. Aquel muy discutible fallo de la Justicia europea, que aplicó un concepto insólito de la retroactividad que supuso variar su doctrina, puso en la calle a al menos cuatro depredadores sexuales, entre ellos Pedro Luis Gallego, que reincidieron tras lograr la libertad. El Tribunal de Estrasburgo tomó una decisión temeraria, un auténtico despropósito que acabó con la interpretación justa y garantista del Supremo sobre la aplicación de los beneficios penitenciarios que prolongaba las estancias en prisión y que acercaba el cumplimiento real a la condena. Tras la reforma del Código Penal de 2015 se puede imponer una medida de libertad vigilada una vez cumplida la pena para estos casos. Es un alivio, pero se habría evitado mucho dolor si la doctrina Parot siguiera vigente.