Tribunales

Otegi fue condenado en justicia

Como primera providencia, y pese a la alegría desbordada de los portavoces de los partidos separatistas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha puesto en duda ni lo hechos probados de la sentencia que condenó a Arnaldo Otegi ni, por lo tanto, su pertenencia a la banda etarra. Es más, la decisión de la gran sala de Estrasburgo no es firme y podrá ser recurrida por la abogacía del Estado, pese a que no estamos ante una resolución que trascienda el mero recurso juzgado. De hecho, España ya ha recibido seis sentencias contrarias por la apariencia de imparcialidad de sus tribunales y 18 dictámenes negativos por infracción al derecho a un juicio equitativo, cifras, sin embargo, inferiores a las que registran otros países de nuestro entorno como Francia e Italia, sin ir más lejos. Dicho esto, no es posible minusvalorar los efectos negativos de una sentencia que desautoriza al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, y que deja entredicho la probidad de los magistrados que juzgaron al terrorista demandante. Y todo, por un comentario menor, aunque extemporáneo, hecho por uno de sus miembros en una vista anterior y que ya fue puntualmente corregido por nuestro alto Tribunal, que ordenó la repetición del juicio. Es decir, que la preocupación por la apariencia de imparcialidad, motivo de recusación de un magistrado muy extendido entre los miembros de bandas criminales con proyección pública, como era el caso de ETA, no es ajena en absoluto a nuestra administración de Justicia. Como hemos señalado antes, la demanda de Arnaldo Otegi se vio en las correspondientes instancias judiciales, por unos magistrados cuyo criterio, por demás coincidente, no tiene porque ser de peor condición que el de los jueces de Estrasburgo. Aún así, y pese a que la sentencia europea en cuestión puede ser calificada por exceso de rigor o por una exagerada aplicación de la doctrina de imparcialidad, se corre el riesgo de que se instale en la opinión pública española la sensación de que nuestros tribunales actúan negligentemente y al margen de los derechos de los justiciables, lo que no es cierto. Por esta razón, el Reino Unido decidió sustraerse a la jurisdicción del organismo europeo, cansado de que los magistrados que lo integran pretendieran marcar la jusrisprudencia de la Justicia británica, que es proverbial en su hondura y eficacia jurídica. En el caso que nos ocupa, la situación se agrava por el altavoz que suponen los partidos nacionalistas catalanes que, desde que se incoaron las primeras actuaciones judiciales por el golpe frustrado en Cataluña vienen llevando a cabo una campaña sistemática de descrédito de la justicia española y utilizando a discreción la figura de la recusación de los magistrados actuantes. Campaña que, por supuesto, busca causar sus mayores efectos entre los medios extranjeros, puesto que en la estrategia de defensa de los golpistas, el último horizonte está puesto en los recursos a los tribunales internacionales. Argucias de leguleyo que no causarán el menor efecto, pero que obligan a nuestra judicatura a extremar el celo garantista a lo largo de todo el procedimiento. Otra cuestión, no menor, que deberían plantearse los distintos gobiernos europeos es si el Tribunal de Derechos Humanos se conformó para que actuará como una corte más de apelación, que es la dinámica en la que parecen haberse embarcado sus responsables, o como garante de los derechos de los ciudadanos. En la causa de Otegi, los jueces internacionales han actuado como instancia de casación, puesto que han puesto en duda las decisiones de los tribunales españoles que ya habían tratado el recurso del proetarra. Así, imponiendo criterio contra criterio, se desdibuja la verdadera razón de ser del Tribunal de Estrasburgo.