CGPJ

Protección frente a privilegio

El Congreso de los Diputados comenzará hoy el trámite parlamentario para el aforamiento del Rey Juan Carlos y de la Reina Sofía. El Partido Popular ha introducido las enmiendas que permitirán regular el régimen que se debe aplicar a quien hasta hace unos días ha sido Jefe del Estado. Después de sopesar varias fórmulas legales, que el Grupo Popular quiso en todo momento que fuesen consensuadas con el Grupo Socialista, y en vista de la situación de interinidad que vive el liderazgo del PSOE, se ha optado por introducir dos enmiendas en la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que aunque parezca un procedimiento alambicado es, desde el punto de vista reglamentario, totalmente adecuado y empleado habitualmente. A través de dichas enmiendas en el texto legal se definirá el nuevo estatuto jurídico del Rey Juan Carlos una vez que perdió la inviolabilidad tras su abdicación. De esta manera, sólo podrá ser juzgado en el Tribunal Supremo, al igual que Doña Sofía, la Reina Letizia y la Infanta Leonor. En el caso de Don Felipe, no es necesario el aforamiento porque el Rey «es inviolable y no está sujeto a responsabilidad», según el artículo 56.3 de la Constitución. Dada la coyuntura política que vive el país después de la situación abierta tras la abdicación y la sucesión impecablemente realizada, se planteó la urgencia de llevar a cabo esta reforma. Fue recomendado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por el fiscal general del Estado y también lo propuso el ministro de Justicia, que pidió «un instrumento para aumentar la seguridad jurídica sobre personas que el legislador entiende que deben ser objeto de tutela». De este modo, la cuestión podría estar resuelta antes de las vacaciones de verano, mientras que si se hubiera esperado al anteproyecto de reforma de la LOPJ, que también se contempló, podría haberse demorado varios meses, en contra del criterio del CGPJ. El aforamiento es una solución constitucionalmente previsible, no es ninguna prerrogativa personal, sino una protección institucional a una figura excepcional cuya autoridad moral puede ser dañada por querellas con intereses oscuros. Es, y así lo reconocen juristas, una manera de compensar las muchas posibilidades de abrir acciones penales –por ejemplo, a través de la acción popular– sin ningún fundamento. Debe entenderse como una medida excepcional para una personalidad que ha desempeñado un papel fundamental en nuestra historia reciente. Este hecho no excluye abrir un debate sobre la figura legal del aforamiento en España, como así propone el Gobierno –y ha sugerido el CGPJ– para limitar y racionalizar un derecho que sólo recoge el artículo 102 de la Constitución para la responsabilidad penal del Gobierno y el 71 para los diputados y senadores.