Tribuna

Lealtad frente a deslealtad

Desde la ética hasta el derecho han considerado a la lealtad como un pilar fundamental para el funcionamiento adecuado de las sociedades y las instituciones

El procedimiento judicial seguido con motivo del cese del coronel Don Diego Pérez de los Cobos como Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, con independencia de sus consecuencias estrictamente jurídicas, ha puesto de manifiesto un muy honorable ejemplo de lealtad en el seno del Cuerpo de la Guardia Civil, y otro muy decepcionante de deslealtad en el Ministerio del Interior.

La lealtad, cuya raíz semántica se entronca con la de Ley, está relacionada directamente con el cumplimiento de la norma, y en absoluto se trata de una antigualla o un concepto superado en el tiempo. Una sociedad democrática moderna no puede prescindir de ella, de hecho, acreditados juristas han escrito ríos de tinta sobre la lealtad constitucional en nuestro Ordenamiento Jurídico, y a ella se refieren numerosas normas de obligado cumplimiento.

Desde la ética hasta el derecho han considerado a la lealtad como un pilar fundamental para el funcionamiento adecuado de las sociedades y las instituciones. En esencia, la lealtad se refiere a un compromiso o fidelidad hacia algo o alguien. Relacionada directamente con la «fides» romana, y más concretamente, con la «bona fides», obliga a obrar de buena fe en relación con el sujeto de esa fidelidad.

En el contexto jurídico político, la lealtad se manifiesta en diferentes niveles y hacia distintos actores. En primer lugar, existe la lealtad de los ciudadanos hacia el Estado y su sistema legal, que implica el respeto y acatamiento de las normas y los principios jurídicos establecidos. A su vez, el poder político está obligado a ejercer sus funciones con lealtad a sus ciudadanos, es decir, en defensa de los intereses generales, con sometimiento a la Ley y al Derecho, repudiando el abuso de autoridad, el fraude de ley o la desviación de poder entre otras corruptelas.

La virtud de la lealtad adquiere una relevancia aún mayor en el ámbito militar. En él, la lealtad se convierte en un valor fundamental que sostiene la disciplina, la cohesión y la eficacia de las Fuerzas Armadas. La lealtad en el ejército implica un compromiso inquebrantable con España, su Estado de Derecho, las Fuerzas Armadas y sus miembros en todos los niveles. La lealtad se despliega desde abajo hacia arriba y, con mucho mayor vigor, desde arriba hacia abajo. En la milicia, donde el cumplimiento de la obligación puede conllevar el riesgo de la propia vida, exige no solo que el subordinado se comprometa fielmente con sus compañeros y superiores, sino que, y sobre todo, el superior despliegue firmemente su compromiso con sus subordinados, de manera que estos se sientan amparados, protegidos y dirigidos de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones.

En el caso del coronel Pérez de los Cobos, la sentencia dictada en primera instancia, expresamente confirmada por el Tribunal Supremo, y en la que se declaró ilegal su cese, resulta extraordinariamente contundente y deslegitimadora de las autoridades responsables, fundamentándose en hasta cinco motivos de nulidad: 1) por haberse dictado el cese prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, [lo que viola los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad], 2) vulneró el derecho fundamental a acceder a funciones públicas, 3) su ejecución quebrantó el derecho fundamental al honor del coronel, 4) conculcó el derecho fundamental a la legalidad sancionadora, y 5) incurrió en una patente desviación de poder.

Dos principios constitucionales, tres derechos fundamentales vulnerados y, además, en palmaria desviación de poder, con la agravante de que la autoridad recurrida fue un juez de carrera, con amplia experiencia profesional. Si contundentes fueron los fundamentos jurídicos de la sentencia, no menos terminantes son algunas de sus conclusiones: «el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban (…) no se trata de un cese por pérdida de confianza; es en realidad una sanción administrativa encubierta».

De esta manera, la deslealtad de las autoridades del Ministerio del Interior con el coronel Pérez de los Cobos –al sancionarlo por cumplir la ley–, es evidente y difícilmente superable.

Frente a ella se alza la impecable figura del teniente general Laurentino Ceña, en aquel momento máximo responsable profesional de la Guardia Civil, quien no solo defendió a su subordinado, el coronel Pérez de los Cobos, haciendo saber a las autoridades ministeriales que la conducta de este era jurídicamente irreprochable, sino que, además, advirtió a las mismas autoridades que sus exigencias no tenían amparo legal. Ante la arbitraria conducta ministerial dimitió de su cargo y la deslealtad político administrativa con Pérez de los Cobos, con la Guardia Civil, e incluso con el Poder Judicial, se consumó.

Sin embargo, el ejemplo de lealtad del general Ceña prestigia a la Guardia Civil, a las instituciones, a la Ley y al Derecho, frente a los que, precisamente, tienen la máxima responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Tomás Torres Peral. Comandante de Caballería. De la Academia de las Ciencias y Artes Militares.