Tribuna

Menos acción popular

Los abusos de la acción popular puede corregirlos ya y ahora el juez de instrucción y, para mí, que no se trata de erradicarlos sino de caminar hacia la impunidad

Menos acción popular
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Hay un proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal en trámite y su destino es imprevisible, pero ahí está. Si recuerdan, lo más relevante es que atribuye la instrucción penal al Ministerio Fiscal por lo que, de aprobarse, el juez de instrucción desaparecería. Sobre esto ya he hablado en estas páginas en una aproximación mínima porque, como comprenderán, una reforma de tal calado no se ventila en el espacio de esta tribuna. Es más, intencionadamente dejé a un lado otras reformas accesorias que la acompañan como es la del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en lo que hace a cómo se determinará a qué fiscal o fiscales se les atribuya la investigación o se les separa de ella.

La reforma del proceso penal tiene esa pata y otra más no menos relevante: la limitación de la acción popular. Conviene precisar que en nuestro sistema procesal hay varias clases de acusaciones. Está la acusación particular, ejercida por la víctima del delito; la acusación privada, para los llamados «delitos privados» –calumnias e injurias– y delitos perseguibles a instancia del ofendido como los «semipúblicos» (o «semiprivados»), esto es, los que afectan a la esfera íntima de la víctima como, por ejemplo, el abandono de familia, agresión sexual o delitos contra el patrimonio. También está el actor civil, que interviene en el proceso reclamando una indemnización por el daño causado por el delito. Y está la acción popular, esto es, la que ejerce el que tiene noticia de un posible delito: no es que cualquier ciudadano pueda –o, incluso deba– denunciar, es que se querella y mediante esta acción penal «popular», pone en marcha el proceso penal y es parte en él.

El proyecto es una reacción frente a la acción popular. Como en esta vida no todo es blanco o negro, hay que admitir que con frecuencia se ha abusado de ella, se ha instrumentalizado. Ahí está la «querella catalana», es decir, la empleada no para perseguir un delito, sino para paralizar o interferir otro procedimiento; y en esa línea tenemos la pasmosa facilidad –frivolidad diría yo– con la que algunos presentan querellas como rayos, normalmente al ritmo de los telediarios. Una frivolidad que perjudica esta forma de acción penal.

Ciertamente, el proyecto no puede eliminarla y la razón es que tiene un blindaje constitucional como una de las formas que permiten al ciudadano involucrarse en la acción de la Justicia, junto con el Jurado. Ese blindaje es su salvación si bien deja a la ley su configuración. Para mí que, si no es por la Constitución, de buena gana el proyecto gubernamental habría eliminado de un plumazo la acción popular, atribuyendo el monopolio de la acción penal al fiscal, a ese fiscal al que se le quiere atribuir la instrucción penal, que depende del Gobierno. En este punto no está de más recordar que todo fiscal forma parte de una estructura jerárquica en cuya cúspide está el Fiscal General nombrado por el Gobierno y de ese Fiscal General dependen los demás.

Por tanto, el proyecto no tiene más remedio –constitucional– que mantener la acción popular, pero la limita de dos formas. Una es limitar los delitos frente a los que puede ejercerse y los centra en los que afectan a intereses difusos o de especial relevancia social, por ejemplo, los delitos contra el mercado y los consumidores que afecten a los intereses generales; financiación ilegal de partidos políticos; urbanísticos y medioambientales, relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio; de rebelión, odio y discriminación; terrorismo o genocidio. También se extiende a los delitos que más titulares suelen ofrecer y más tensionan la vida política: son los delitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. Y otro clásico que permite la acción popular es la prevaricación, pero no de funcionarios ni de autoridades, sino sólo de jueces y magistrados y para la prevaricación dolosa.

A propósito de estos delitos más mediáticos, cobra relevancia la otra limitación que prevé el proyecto: reduce la acción popular diciendo quiénes no pueden ejercerla e impide que la ejerzan las personas jurídicas públicas (gobiernos, ayuntamientos, órganos constitucionales), más los partidos políticos, sindicatos o asociaciones dependientes de ellos. Que se excluya a estas entidades es razonable, en especial los partidos políticos. En otros ámbitos ya los tribunales les restringen su legitimación y es que nada es más contraproducente que los partidos extiendan sus luchas políticas a los tribunales.

Sobre todo esto podremos discutir, es más, puedo estar hasta de acuerdo con el proyecto, pero visto cómo sus autores conciben –e insultan– a la Justicia, me quedo con lo que tenemos. Los abusos de la acción popular puede corregirlos ya y ahora el juez de instrucción y, para mí, que no se trata de erradicarlos sino de caminar hacia la impunidad.

José Luis Requero,es magistrado del Tribunal Supremo.