Coronavirus

El Gobierno interviene los laboratorios de análisis clínicos de la sanidad privada

El MInisterio ejerce el mando único ante su incapacidad para disponer de todas las pruebas de detección rápida necesarias

El Ministerio de Sanidad ha aprovechado la declaración del estado de alarma para extender sus tentáculos poco a poco sobre los agentes privados que operan en el sector. Legisló por fin, aunque con bastantes días de retraso, sobre las residencias de ancianos, en donde se han producido ya miles de muertes casi imposibles de vincular al coronavirus por la falta de test de detección y las imprecisas instrucciones sobre la certificación de los decesos emanadas precisamente del Gobierno.

El departamento que dirige Salvador Illa lo ha hecho también sobre la Sanidad privada, que ya venía operando por su cuenta en colaboración con los servicios de salud para descargar de pacientes a los hospitales públicos y aliviar las hacinadas Unidades de Cuidados Intensivos (UCIS) de estos centros. Hoy, el Ministerio de Sanidad ha publicado una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que asume la intervención de los laboratorios de análisis de los hospitales privados, lo que evidencia la incapacidad del Gobierno de disponer de más test de detección del coronavirus, imprescindibles para acotar la pandemia y poder decretar con mayor eficacia salidas escalonadas del confinamiento. Esta falta de test estaba llevando precisamente a centenares de ciudadanos a acudir a los centros de titularidad privada a practicárselos con el fin de confirmar o descartar posibles privados. Con la medida, el Ejecutivo pasa además a controlar la producción de estas pruebas, según fuentes del sector.

Aprovechando que el decreto del estado de alarma le confiere el mando único sanitario en esta pandemia, el departamento de Salvador Illa establece en una orden, nada más y nada menos que un mes y medio después de eclosionar en España, que el Covid 19 es un subtipo de la familia SARS y que, por tanto, “existe la obligación de que dicha enfermedad sea notificada tan pronto se detecte un nuevo caso con la máxima urgencia y por el medio más rápido posible, correspondiendo a las comunidades autónomas, en su ámbito competencial, establecer el procedimiento al efecto”. El Ministerio aprovecha esta circunstancia para establecer “la obligación por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada de estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes, y de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma los casos de Covid 19 diagnosticados. Las autoridades de salud pública de la comunidad autónoma establecerán los procedimientos y el circuito para cumplir con los objetivos y con las tareas de vigilancia y contención de la epidemia”.

En este sentido, añade que “con el fin de reforzar el Sistema Nacional de Salud, se pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier centro, servicio y establecimiento sanitario de diagnóstico clínico, que a la fecha de entrada en vigor de la orden no esté prestando servicios al Sistema Nacional de Salud. Esta puesta a disposición incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del Covid 19, con el objetivo de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio”.

El Gobierno aprovecha la orden para limitar la realización de las pruebas para la detección del Covid 19 a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente”.