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El Gobierno autorizó la exportación de material sanitario a Cuba en plena pandemia

Reconoce que Argelia, Perú y Guinea también recibieron mascarillas, prendas y gafas, a preguntas de VOX

El Gobierno ha autorizado hasta este pasado lunes, «en estrecha coordinación con el Ministerio de Sanidad como autoridad competente», la exportación de 33.390 guantes y otras 8.348 unidades de productos «de uso inespecífico» con destino a Cuba a pesar de las reiteradas denuncias habidas desde el estallido de la pandemia en España sobre la falta de equipos de protección para los sanitarios y los ciudadanos, y al fuerte impacto que el coronavirus ha ocasionado en nuestro país.

Según muestran los datos del departamento de Salvador Illa, España es el cuarto Estado de todo el planeta con mayor número de muertes por Covid-19, con 25.613, y el que registra la cifra más alta de sanitarios contagiados, 43.956, el 20,04% del total de la población infectada. Además de autorizar la exportación de este tipo de material al país comunista, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha avalado también exportaciones de «productos de uso inespecífico» a Gibraltar, Argelia, Perú, Guinea Ecuatorial y Marruecos. Se trata de un total de 13 operaciones de exportación dirigidas a seis países.

Así lo confirma el propio Gobierno en una respuesta en el Congreso de los Diputados fechada el 4 de mayo a cuatro preguntas que formuló también en esa cámara el Grupo Parlamentario de VOX el 30 de marzo. En la réplica, el Ejecutivo remarca que «no se ha emitido ninguna autorización de exportación con destino Venezuela» y, después de enumerar los últimos cinco países destinatarios del material mencionados, subraya que «en estrecha coordinación con el Ministerio de Sanidad se ha autorizado la exportación» de 232 unidades de gafas protectoras y visores de protección, 7.165 unidades de equipos de protección buconasal (mascarillas), 1.602 unidades de prendas de protección y 146.049 pares de guantes.

En su escrito de marzo, VOX le preguntaba al Ejecutivo si había autorizado la exportación de material sanitario contemplado en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/402. La formación de Santiago Abascal recordaba que, «como consecuencia de la crisis epidemiológica ocasionada por el Covid-19, la Comisión Europea» había tomado «medidas urgentes destinadas a evitar el desabastecimiento de los equipos de protección individual necesarios para prevenir una mayor propagación de la enfermedad y salvaguardar la salud del personal sanitario que trata a los pacientes infectados». Los productos afectados por la medida aparecen enumerados en el anexo I del reglamento europeo que cita en su pregunta y que entró en vigor el 16 de marzo.

Gafas, visores, guantes

Se trata, básicamente, de «gafas protectoras y visores de protección, viseras faciales, equipos de protección buconasal, prendas de protección y guantes». VOX recordaba que en virtud de ese reglamento queda prohibida «la exportación de determinados EPI que no vayan acompañados de una licencia de exportación por las autoridades competentes del Estado miembro exportador en el plazo y condiciones que se decidan a nivel nacional».

Además, esta formación remarcaba que la autoridad competente es la Subdirección General de Comercio de Mercancías de la Dirección de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y preguntaba si dicha subdirección había autorizado las exportaciones a Cuba y Venezuela, cuántas unidades, a qué más países autorizó la exportación y cuántas unidades habían sido autorizadas.

En su respuesta, el Gobierno confirma que el reglamento supedita la exportación de determinados productos a la presentación de licencia de exportación y «no pretende prohibir, sino controlar la exportación de los productos incluidos en su anejo, dado que la prohibición absoluta, que podría dar lugar a una cadena de prohibiciones en la actual economía global, con las cadenas de producción fuertemente descentralizadas, podría también tener un resultado contrario al pretendido: dificultar aún más el abastecimiento en lugar de favorecerlo». Añade que «hay que considerar que mientras algunos terceros países han decidido, de manera oficial o informal, restringir las exportaciones de ciertos productos, algunos de ellos son también proveedores tradicionales del mercado de la unión». El Gobierno insiste en su justificación con el argumento de que «la Unión no tiene intención de restringir las exportaciones más de lo estrictamente necesario y desea defender el principio de solidaridad internacional en esta situación de pandemia mundial». Según el Ejecutivo, «esa es la razón por la que los Estados miembros pueden y deben conceder licencias de exportación teniendo en cuenta los casos enumerados en el propio reglamento, así como los compromisos internacionales, la evolución de las necesidades urgentes dentro y fuera de la UE y la integración de la producción en las cadenas de valor en países terceros». Finalmente, expone que «las partidas arancelarias a las que se refiere el reglamento cubren a una gran diversidad de productos sin diferenciar aquellos que van dirigidos a un uso industrial o a un uso sanitario. No hay una clasificación arancelaria específica, por lo que es difícil la separación de productos dada la gran variedad de los mismos», concluye.