Sentencia
Las actuaciones en materia de cuidados corpoestéticos enfrentan a nutricionistas y enfermeras
El Tribunal Supremo anula la resolución del Consejo General de Enfermería que ordenaba algunas competencias, incluida la Nutrición
El Tribunal Supremo ha confirmación la anulación de una Resolución del Consejo General de Colegios de Enfermería, tras el recurso interpuesto por los colegios profesionales de dietistas-nutricionistas que afecta a cuatro aspectos concretos del ejercicio profesional de los enfermeros y, en particular, aquellos relacionados con la “asesoría nutricional y seguimiento”, las actuaciones docentes y asistenciales de “nutrición” “recomendación y administración de productos dietéticos” y “terapia nutricional”.
Tal y como reconoce la sentencia “los enfermeros no pueden realizar recomendaciones dietéticas de aquellas personas con problemas de salud específicos derivados de una enfermedad que requieran de una dieta concreta y específica, puesto que con el Grado en Enfermería no adquieren competencias específicas sobre Nutrición humana y Dietética, siendo el dietista-nutricionista el profesional sanitario competente para realizar dichas recomendaciones dietéticas a las personas con problemas de salud”.
El fallo ha confirmado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de diciembre de 2019 que anuló la Resolución 19/2017 del Consejo General que ordenaba aspectos del ejercicio profesional de enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento por la salud. Esta resolución se ha dictado a instancias de los siete colegios de dietistas-nutricionistas (Andalucía -CODINAN-, Castilla La Mancha -CODINCAM-, Castilla y León -CODINUCyL-, Cataluña -CoDiNuCat -, Madrid -CODINMA-, Murcia -CODINMUR-, Valencia -CoDiNuCoVa-).
Por su parte, desde el Consejo General de Enfermería aclaran que “la presente sentencia del Tribunal Supremo no entra a definir cuáles son las actuaciones y competencias de las enfermeras en este campo que, insistimos, está incluido en su plan de Estudios en el Grado de Enfermería. Lo que expone el Alto Tribunal es que una resolución del Consejo General de Enfermería, a su entender, no es la vía adecuada para ordenar las competencias de las enfermeras en el campo de los cuidados corpoestéticos, pero no entra en las actuaciones concretas y sólo hace referencia a sentencias anteriores en este sentido. Además, por otra parte, las enfermeras y enfermeros hace cuidados nutricionales en diferentes ámbitos de primaria, hospitalaria, etc. con plena competencia desde hace más de 40 años”.
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