Legislación

El Gobierno iguala el tabaco calentado a los cigarrillos tradicionales

Esta normativa afecta solo a este tipo de productos y no a todos los dispositivos de vapeo, en cuya regulación está trabajando el Ministerio de Sanidad

Se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas
Se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromasPhilip Morris InternationalLa Razón

El Consejo de Ministros ha aprobado, hoy martes, el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y relacionados. Co él se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.

Se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

Esta normativa afecta solo al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, en cuya regulación está trabajando el Ministerio de Sanidad.

Se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el mensaje informativo: «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas», fotografías en color similares a las que actualmente se encuetran en las cajetillas de tabaco.

El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales. Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.