Legislación
El Gobierno iguala el tabaco calentado a los cigarrillos tradicionales
Esta normativa afecta solo a este tipo de productos y no a todos los dispositivos de vapeo, en cuya regulación está trabajando el Ministerio de Sanidad
El Consejo de Ministros ha aprobado, hoy martes, el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y relacionados. Co él se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.
Se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.
Esta normativa afecta solo al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, en cuya regulación está trabajando el Ministerio de Sanidad.
Se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el mensaje informativo: «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas», fotografías en color similares a las que actualmente se encuetran en las cajetillas de tabaco.
El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales. Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.
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