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Desescalada

Centros educativos y laboratorios podrán abrir para hacer tareas administrativas

Se deberá limitar al “máximo posible” el empleo de documentos en papel

Los centros educativos y laboratorios y centros universitarios podrán abrir durante la fase 1 de desescalada para su desinfección, acondicionamiento así como para la realización de funciones administrativas, si bien se deberá limitar “al máximo” el uso de documentos en papel.

Así lo recoge la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del plan para la transición hacia una nueva normalidad publicada este sábado por el Ministerio de Sanidad en un BOE extraordinario.

Con respecto a los centros educativos, según la orden, será “responsabilidad” de sus directores establecer el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las tareas permitidas en la segunda fase de desescalada, durante la cual la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, “cuando sea necesario”, para garantizar las distancias de seguridad interpersonal exigidas por el Ministerio de Sanidad.

Además, se deberá limitar al “máximo posible” el empleo de documentos en papel y su “circulación” y los lugares de atención al público deberán disponer de medidas de separación entre los usuarios y los trabajadores del centro educativo, a los que este deberá proveer del material de protección necesario para la realización de sus funciones, durante las cuales deberá garantizar, además, una distancia física de seguridad de dos metros.

LABORATORIOS UNIVERSITARIOS

La orden también regula la reapertura de los centros y laboratorios universitarios durante la nueva fase para su desinfección y acondicionamiento, así como para la realización de gestiones administrativas “inaplazables” y es tablece que, durante la realización de las tareas de gestión debe garantizarse la misma distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.Las universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones y podrán proceder a la reapertura de los laboratorios universitarios si bien deberán garantizar la misma distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.

Dicho personal deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso y, para su reapertura, este tipo de centros y laboratorios universitarios también deben cumplir las mismas normas de higiene previstas en el caso de los centros educativos.