Coronavirus
Los juristas ven ilegal que Torra confine por decreto
Expertos constitucionalistas consultados por LA RAZÓN advierten a la Generalitat de que no es un problema de rango normativo, sino de distribución de competencias
La decisión del presidente de la Generalitat, Quim Torra, de decretar el confinamiento de 160 personas de la comarca del Segriá (Lérida) no tiene respaldo legal alguno y supone una invasión de las competencias estatales. En este sentido, juristas expertos en Derecho Constitucional vienen a coincidir en ello y, a la vez, avisan de que el decreto que prepara el Ejecutivo catalán para intentar «salvar» el freno judicial también sería del todo ilegal.
En este sentido, Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, parte del principio de que en función de la intensidad del confinamiento «habría que acudir (o no) a la declaración de estado de alarma, por parte del Gobierno central, en una parte de un territorio autonómico», lo que permite además nombrar autoridad delegada al presidente de dicha autonomía. De esta forma, añade, si el confinamiento no es tan intenso, se aplica solamente para determinados colectivos, o para limitar o condicionar algunas actividades, podría acudirse a la legislación sanitaria estatal y autonómica.
Sin embargo, el problema suscitado es que la Generalitat «no ha motivado ni especificado adecuadamente las medidas y, además, las ha planteado de modo indeterminado e indefinido en el tiempo».
Por su parte, Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional, lo tiene claro y lanza un aviso: el decreto que anuncia Torra para sortear el rechazo judicial a las medidas de confinamiento impuestas por la Generalitat «es ilegal». Y es que el real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 –hace hincapié– «en ningún caso habilita (porque no puede) a ninguna administración a suspender o limitar derechos fundamentales». En ese decreto, recuerda, la actuación sin coordinación por parte de la Administración central solo se prevé para la «vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas» en la propia norma.
Tras incidir en que tanto la Fiscalía como la magistrada de Lérida aluden «al hecho de que es demasiado genérica» la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública (Lomesp), mantiene que esa posición coincide con la que defiende el Gobierno central, «que ha sostenido que sin estado de alarma no se podía incidir en derechos fundamentales», un tema que, anticipa, será resolverá al final en el TC.
Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, cree que «esto no se soluciona con un decreto de la Generalitat» porque «no es un problema de rango normativo, sino de distribución competencial». Y la Generalitat, subraya, «no tiene competencia» para ordenar un confinamiento. Otra cosa es, matiza, que Torra recomiende a la población quedarse en casa, es decir, un «consejo bien intencionado».
Para Flores resulta “evidente” que el presidente de la Generalitat “andaba buscando un choque frontal con el Estado que le permitiera, por una parte, realimentar el tradicional victimismo nacionalista, y por otra, disimular su torpe gestión de la pandemia”. La decisión del Juzgado de instrucción número 1 de Lérida, afirma, únicamente “va a proporcionarle esa excusa”.
En esa misma línea, Pablo Nuevo, profesor de la Universidad Abat-Oliva CEU de Barcelona, tampoco tiene dudas de que un presidente autonómico no tiene capacidad legal para decretar un confinamiento domiciliario. Por otro lado, añade, si las medidas únicamente son necesarias en una comunidad autónoma, el Gobierno podría decretar el estado de alarma «y establecer que la autoridad competente sea el Ejecutivo autonómico».
Por último, José Carlos Cano, profesor de Derecho Constitucional de la Complutense, subraya que «no es la primera vez que la Generalitat se salta a la torera las decisiones judiciales, lo ha hecho repetidamente, y ante resoluciones de los tribunales más altos de la jurisdicción».
«En cualquier hipótesis de no acatamiento de una decisión judicial se incurre en un grave supuesto de desacato, de falta de aceptación de las decisiones judiciales, y –por ende- del sistema de separación de poderes», añade. «Recurrir a dictar un decreto-ley por la vía de urgencia, afirma, «no es sólo obviar a los tribunales, sino también la democracia, tan invocada por las mismas instancias gubernamentales de la Generalitat en tantas e inasumibles ocasiones».
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