Educación
¿Miedo a llevar a sus hijos al colegio?, no es excusa, pero tampoco delito
La Asociación Española de Abogados de Familia aclara las dudas de los padres al inicio de este curso escolar
La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) ha asegurado este lunes que “el miedo de los padres sin más no es causa justificada por sí sola para dejar de llevar a los niños al colegio”.
Lo ha advertido la presidenta de esta asociación, María Dolores Lozano, que ha especificado que están recibiendo numerosas consultas de padres sobre si es viable que los niños no acudan al colegio sin incurrir sus progenitores en responsabilidades penales o administrativas. La respuesta a esta pregunta “dependerá de cada caso y de cada situación familiar concreta”, según Lozano.
Los abogados de Familia han recordado que en España la escolarización es obligatoria de los 6 a los 16 años y que el artículo 226 del Código Penal castiga como delito de abandono de familia el incumplimiento de los deberes de asistencia a los hijos, inherentes a la patria potestad con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. Además de la posibilidad de imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un tiempo que oscile entre los 4 a los 10 años.
En el artículo 154 del Código Civil se regula asimismo como deberes de los padres inherentes a la patria potestad, en relación a los hijos, “velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”, y ello supone poner los medios para su escolarización. Para que se considere delito ha de ser grave, patente y duradero en el tiempo. ”El absentismo escolar es el ejemplo típico de este delito de abandono de familia y requiere, además de ser patente, duradero, que sea injustificado, con la finalidad de desatender al hijo”.
Por tanto, si los padres deciden no llevar a su hijo al colegio, no con la finalidad de desatenderle, sino por considerar que de dicho modo se protege su salud, y durante el tiempo estrictamente imprescindible, no es delito, ha recalcado esta asociación. Ha detallado que en caso de desacuerdo en la decisión, es decir, que uno de ellos quiere que el niño asista al colegio y el otro no, deberá acudirse a un proceso de Jurisdicción Voluntaria por discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.
Y sobre la denominada enseñanza en el seno de la familia o “homeschooling”, ha subrayado que el Tribunal Constitucional, en diciembre de 2010, con la sentencia 133/2010, avaló el sistema de escolarización obligatoria, sin embargo no consideró inconstitucional un sistema diferente al tradicional de escolarización obligatoria en la escuela. EFE
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