Coronavirus

Los médicos rechazan certificar las ausencias escolares por Covid-19

El Consejo General sostiene que no es competencia suya y que sólo pueden ser autorizadas por los tutores legales de los menores de edad

Comienzo curso escolar de Infantil, Primaria y Educación Especial en Andalucía
El profesorado del CEIP Tomás Ybarra de Tomares (Sevilla) recibe a sus alumnos con un aplauso de bienvenida con motivo del comienzo del curso escolar 2020-2021Pepo HerreraAgencia EFE

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) asegura que no es competencia de este colectivo profesional certificar las ausencias escolares, que sólo pueden ser autorizadas por los tutores legales de los menores de edad de acuerdo con la legislación vigente. Así lo asegura la corporación que preside Serafín Romero en un comunicado referente a la vuelta al colegio.

Según expone, “una baja médica es un acto médico que se prescribe a una persona solamente en caso de incapacidad física o psíquica que le impida desarrollar su trabajo, en caso de que sea necesaria como parte del proceso terapéutico basado en un criterio clínico o en caso de aislamiento profiláctico por contacto directo con un caso positivo como sería en un contexto epidémico como el actual”.

A tenor de ello, añade que “no es competencia de las y los médicos determinar si los padres o o hijos e hijas en cuarentena, incluidos los casos en que no haya ningún positivo, puedan o no, acceder a una dispensa laboral. Salvo positividad virológica, nunca se tratará de una baja médica y, por lo tanto, en su caso, esta circunstancia deberá articularse y gestionarse a través de un circuito sociolaboral diferente al médico”.

El Consejo remarca que “los médicos, en virtud de la ley, están obligados a certificar estados de salud bien en un informe clínico o en un certificado médico oficial, pero no existe tal obligación para proceder a emitir certificados médicos con una finalidad predeterminada, solicitada por el propio paciente, sus padres o su representante legal, y que aparezcan contemplados en el propio informe certificado. Ante la demanda o petición por parte de los padres o tutores de los menores de edad, es preciso saber que la ley no ampara esta petición y que el médico no está capacitado para hacer justificantes escolares, de asistencia o no a los centros escolares”. El Consejo recuerda asimismo que, según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales. “Los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores.

Por lo tanto, los médicos de atención primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares. Es competencia de los padres y/o tutores legales la realización de un informe justificativo de dicha ausencia escolar”. La organización colegial remarca que “en ningún caso corresponde al médico establecer si el escolar puedo o no asistir a su centro escolar, medida que le corresponde a las autoridades educativas y sanitarias”.