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Coronavirus

El Gobierno indulta a los parques infantiles: estas son las medidas y restricciones de Sanidad

Las restricciones afectan a once grandes ciudades que superan los umbrales acordados

El Ministerio de Sanidad y una mayoría de Comunidades Autónomas acordaron en el ConsejoInterterritorial de Salud las medidas para controlar la expansión de la covid que son de obligado cumplimiento, con las que se restringe las entradas y salidas en municipios de más de 100.000 habitantes con mayor incidencia de contagios y que afectarían sobre todo a las grandes localidades de la Comunidad de Madrid. Entre las medidas que recoge hoy el BOE, no incluye el cierre de parques infantiles, tal y como se había indicado en un primer momento, en el borrador facilitado por Sanidad este miércoles.

Lea el PDF con la orden de Sanidad completa

Estas son las medidas:

1.- Restringir la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos “adecuadamente justificados” que se produzcan por los siguientes motivos: asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes o personas especialmente vulnerables; y desplazamientos a entidades financieras o de seguros, juzgados u otros organismos públicos. También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2.- Limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.

3.- El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

4.- Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

5.- Se reduce al 50 % el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6.- En establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

7.- El aforo máximo de academias, autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.

8.- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

9- Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

A estas medidas le acompañan dos recomendaciones: Evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados y aprobar planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran también los tres indicadores fijados para actuar en localidades de más de ese numero con criterios comunes.