Coronavirus
La Justicia de Castilla y León sí avala el cierre de Palencia, León y San Andrés del Rabanedo
La diferencia con la decisión del TSJ de Madrid radica en que el de Castilla y León se amparó también en la Ley Orgánica de Medidas de Salud Pública y no sólo en una ley ordinaria de Sanidad
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, TSJCyL, ha ratificado las órdenes de la Junta de confinamiento perimetral de León, Palencia y la localidad leonesa de San Andrés del Rabanedo, planteadas acorde a la orden del Ministerio para contener la pandemia.
La decisión llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazase este jueves ratificar las restricciones vigentes en diez localidades de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, en vigor desde el viernes 2 de octubre.
A través de un comunicado el TSJCYL destaca que la “declaración de actuaciones coordinadas aprobadas por el Ministerio de Sanidad es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas” y que “no consta que se haya suspendido la ejecutividad de dicha orden”.
Además, aprueban la decisión de la consejera de Sanidad, Verónica Casado, al señalar que “ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competencias en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad”. Una decisión que viene amparada por la Ley Orgánica 3/1986 del 14 de abril de medidas especiales en materia de de salud pública, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, por las cual las distintas administraciones podrán adoptar dentro del ámbito de sus competencias adoptar las medidas previstas en la propia Ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
El Tribunal ratifica así las medidas sanitarias de Palencia y San Andrés del Rabanedo ya que, aunque no resultaba obligatoria su adopción por razones de población, la situación epidemiológica y sanitaria respondía a los otros criterios tenidos en cuenta en la referida orden y la Consejería de Sanidad en el marco de sus competencias, algo que ha quedado justificado con el informe epidemiológico aportado.
Las diferencias entre las decisiones de tribunales superiores de Justicia de Castilla y León y la de Madrid, donde se revocó las medidas adoptadas, radican no en que las mismas se recogiesen en una Orden de la Consejería correspondiente, sino en el amparo legal que justificaba la adoptación de las mismas.
Así, las medidas restrictivas de movimientos y circulaciòn recogidas en las órdenes de la Junta de Castilla y León respecto a Palencia, León y San Andrés del Rabanedo se adoptaron bajo el paraguas de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud del años 2003, pero también, y es uno de los datos relevantes, en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986. En cambio, la Orden de la Comunidad de Madrid donde se estipulaban las medidas recogidas en la Orden de Sanidad, se apoyó exclusivamente en la primera de esas leyes. De hecho, el TSJ de Madrid venia a establecer que uno de los medios para adoptar esas medidas tenía que ser, precisamente, mediante el “aval” de una ley orgánica, que es la que regula los derechos fundamentales.
Así, el TSJ de Castilla y León ratifica la orden de la Junta porque se dicta al amparo de las dos leyes citadas, ya que existe un de Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 en la Comunidad de Castilla y León que precisamente se aprobó apoyándose en dicha Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
De esta forma, las medidas sanitarias de Castilla y León se están adoptando en el marco de ese Plan aprobado por la Junta en junio, que se ha ido modificando posteriormente basándose en la evolución de los datos epidemiológicos
233.000 vecinos confinados
Desde el pasado 7 de octubre los 233.000 vecinos de las ciudades de Palencia y León y del municipio de San Andrés de Rabanedo, en el alfoz de la capital leonesa, están confinados perimetralmente tras superar la incidencia acumulada de 500 casos por 100.000 habitantes, un 14% de test positivos y un 35% de enfermos covid en las ucis.
El boletín oficial de la Comunidad, el Bocyl, publicó el día anterior las respectivas órdenes de la Consejería de Sanidad con nueve medidas restrictivas, que incluye el confinamiento perimetral, si bien se permite la movilidad entre León (125.000 habitantes) y San Andrés de Rabanedo (30.000), y que ahora deberán contar con al aval de la justicia.
Se trata de aplicar las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad en la orden del 30 de septiembre, que en principio afectan a los municipios de más de 100.000 habitante aunque esa misma norma deja a la competencia autonómica decidir en núcleos de menor población, donde según las órdenes de la Consejería de Sanidad, es lógico que se apliquen las mismas medidas en los casos en los que haya una situación de alto riesgo de trasmisión descontrolada.
Las órdenes de la Junta recuerdan que la norma ministerial establece nueve medidas, entre ellas la restricción de la entrada y salida en municipios, limitación a seis personas en la participación de agrupaciones y reducción de aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades.
Los tres municipios afectados presentan incidencias superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes, con un acumulado de positivos sobre test en los últimos 14 días superior al 14 por ciento y las Ucis con una ocupación de camas covid de más del 35 por ciento de la dotación habitual.
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