Covid-19
Un error en el decreto de estado de alarma abre la vía a recurrir las sanciones
Los juristas creen que la redacción actual del artículo 5 sólo prohibiría abandonar el confinamiento en casos en los que la salida sí está justificada. Piden al Gobierno una corrección
La premura del Gobierno a la hora de redactar el real decreto por el que se declara el estado de alarma en Madridante la expansión de las infecciones por el virus SARS-CoV-2, causante de la Covid-19, le ha llevado a redactar de forma confusa algunas partes del texto particularmente importantes.
El artículo 5 de la norma publicada el viernes por la tarde en el Boletín Oficial del Estado (BOE), relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, subraya literalmente en el punto primero que “se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:”.
Entre ellos cita a continuación, por ejemplo, la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o las renovaciones de permisos y documentación oficial.
Algunos juristas creen que la lectura de este texto puede dar pie a pensar que sólo se limita la circulación a las personas a las que, en realidad, el Gobierno no pretende prohibírsela, y se la permite en cambio a quien quiere impedírsela. Faltaría en el texto la palabra “excepto”, y los juristas creen que el Gobierno debería realizar algún tipo de aclaración. El prestigioso abogado expecializado en Derecho Sanitario Ricardo de Lorenzo asegura a este periódico que la redacción actual del artículo 5 obliga a una “corrección de errores pues su interpretación como está llevará a judicializar las sanciones”.
Distintos juristas confirman esta percepción y en foros profesionales aseguran que se trata de un error importantísimo, porque tal y como está escrito lo único que se prohíbe es salir del confinamiento en aquellos casos que están justificados. Para el resto de casos se podría salir de los municipios confinados a consumir a locales, a una segunda residencia o, simplemente, de puente.
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