Navidad 2020

¿Bajo qué condiciones se podrá viajar de una comunidad a otra en Navidad?

Respuesta a algunas de las principales dudas que deja el acuerdo del Consejo Interterritorial para restringir la movilidad

La multiplicación de normas estatales y autonómicas, borradores, rectificaciones y explicaciones confusas han convertido la lucha contra la pandemia en una ceremonia de la confusión. Tras la última reunión del Pleno del Consejo Interterritorial, la posibilidad de viajar entre comunidades queda vetada salvo en algunas circunstancias. Estas son las respuestas a las dudas que emanan de las recomendaciones negociadas en el máximo órgano de coordinación sanitaria autonómica:

-¿Se podrá viajar a otra comunidad para acudir, por ejemplo, a una segunda residencia?

La respuesta es que no. El documento negociado en el Interterritorial limita los viajes entre regiones durante las fiestas navideñas. La regla general es que entre el 23 de diciembre y el 6 de enero las comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tendrán que hacer efectiva dicha limitación, según los criterios establecidos en el decreto del último estado de alarma. Entre ellos no figuran los viajes a segundas residencias.

-¿Se podrá salir de una autonomía para viajar a otra en alguna circunstancia?

Sí. El artículo 7 del real decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de la Covid-19 establece algunos motivos que sí permitirían dicho viaje.

-¿Cuáles son?

Se podrá cambiar de región, siempre que pueda justificarse de forma debida, para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios del lugar de destino. También para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. El decreto contempla también la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; el retorno al lugar de residencia habitual o familiar; el viaje para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras o de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; la renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; en caso de causa mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

-¿Se podrá viajar entonces para visitar a familiares y allegados?

El acuerdo del Interterritorial lo permite, siempre que el desplazamiento sea a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado.

-¿Se podrá viajar a otra región para acudir con los familiares que viven en ella a una casa rural o a un hotel de ese territorio?

No. Una casa rural o un hotel no son domicilio habitual

-¿Y puede pernoctar el visitante en un hotel cuando viaje para ver a la familia?

El acuerdo no dice nada al respecto.

-¿Durante qué días regirán las limitaciones de los viajes?

En principio, entre el 23 de diciembre y el 6 de enero. Sin embargo, las comunidades y las ciudades autónomas podrán establecer que esta salvedad, relativa a los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado únicamente resulte aplicable en días determinados. Lo harán, a la vista de la evolución de la situación epidemiológica.

-¿Hay alguna región excluida de estos límites?

Sí. Canarias y Baleares, “debido a las características propias de su insularidad”.

-¿Hay que llevar algún tipo de justificante ante posibles controles?

El Gobierno no ha contemplado de momento ningún tipo de justificante en documento alguno. Se presupone que sí, pero no está explícito.

-¿Cuánta gente se podrá reunir?

Como la reunión de familiares y allegados se produciría con algún no conviviente, el número máximo sería de 10 personas, incluidos niños, los días 24 y 25 de diciembre, y 31 y 1 de enero.