Sospechas
Revelada parte de la confidencialidad de los contratos de las vacunas en la UE
Bruselas publica un documento censurado que siembra dudas sobre la responsabilidad civil de los laboratorios y su veto a las donaciones a países pobres
Hasta 67 páginas repletas de tachones y, por ende, con múltiples incógnitas. Tras semanas de presiones por parte del Parlamento Europeo, el ejecutivo comunitario ha acabado haciendo público esta semana uno de los precontratos firmados con los laboratorios farmacéuticos en la compra de vacunas. Se trata del suscrito con la empresa Curevac, cuyo antídoto todavía no ha recibido el visto bueno de las autoridades comunitarias.
Pero la publicación parcial del documento –con el beneplácito de la compañía– no ha logrado aplacar los ánimos ni de la Eurocámara ni de asociaciones no gubernamentales. Los ciudadanos europeos siguen sin conocer muchos datos clave y lo revelado en el texto contiene información inquietante y que desmiente muchos de los mensajes públicos de las autoridades comunitarias sobre la campaña de vacunación.
La Defensora del Pueblo Europeo , Emily O`Reilly, ha abierto una investigación al recibir varias quejas por parte de la ONG Corporate Europe Observatory. O’Reilly ha dado de hasta el 11 de febrero al Ejecutivo comunitario para que responda a las solicitudes de hacer públicos todos los contratos firmados e información sobre las negociaciones. Actualmente, Bruselas ha suscrito un total de 6 acuerdos y continúa con contactos exploratorios con otras dos compañías.
Hasta ahora, la Comisión Europea se había negado en redondo a la publicación de los documentos al alegar que los contratos con estas compañías contienen cláusulas de confidencialidad en aspectos tan sensibles como el precio y la cantidad de dinero desembolsado para asegurarse el suministro. La propia Comisión Europea aseguraba que este secretismo en los primeros contratos daba al Ejecutivo comunitario mayor libertad para seguir negociando con otros laboratorios y que este tipo de datos no interfiriesen en las discusiones en curso.
Pero las dudas son muchas. Por ejemplo, en la página 16 del documento, se explica que el laboratorio tiene potestad para vetar que un Estado miembro decida donar vacunas sobrantes a países pobres: “El Estado miembro participante tomará las medidas oportunas para asegurar que los productos suministrados según este contrato (APA siglas en inglés) no serán revendidos, exportados, distribuidos o donados de manera gratuita a otros países fuera de la Unión Europea, el Espacio Económico Común y Suiza, incluyendo la donación a través de ONG o la Organización Mundial de la Salud, sin el consentimiento previo del contratista”.
Precisamente, tras la cumbre telemática de los jefes de Estado y de Gobierno de los Veintisiete este pasado jueves, la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der leyen hizo hincapié en la necesidad de donar vacunas para los países en vías de desarrollo y recordó que el club comunitario ha reservado muchas más dosis de las necesarias para vacunar a toda la población europea. En ningún momento subrayó que las empresas farmacéuticas tuvieran la última palabra.
Otro de los aspectos más polémicos reside en la responsabilidad civil de los laboratorios, si se detectan efectos secundarios. Hasta ahora, fuentes diplomáticas europeas habían defendido que, en Reino Unido, el proceso de autorización rápida a la vacuna desarrollada por Pfizer había sido posible, gracias a que las farmacéuticas habían quedado exoneradas de cualquier responsabilidad civil. Esto obliga a que cualquier posible demanda de indemnización futura sea sufragada por las arcas británicas. Estas mismas fuentes diplomáticas sostenían que el proceso de “autorización condicionada” de la Agencia Europea del Medicamento, garantizaba que la responsabilidad civil siguiera recayendo en los laboratorios, tal y como es habitual.
La página 23 del contrato con Curevac, sin embargo, parece decir todo lo contrario. Tras recordar las circunstancias excepcionales que han llevado al desarrollo de las vacunas a una “velocidad sin precedentes”, el documento asegura que “cada Estado miembro debe indemnizar y exonerar al contratista” en lo relativo a daños y prejuicios. Esta inmunidad legal se extiende también a empresas subcontratadas por el laboratorio y socios tanto en la producción como en la entrega. Los siguientes párrafos desarrollan el capítulo sobre las indemnizaciones, pero la mayoría de ellos contiene múltiples tachones. De esta forma, resulta difícil saber el alcance real de esta posible exoneración y si existen cláusulas que matizan este principio.
En cuanto a la responsabilidad del laboratorio sobre posibles retrasos en el reparto de las dosis, la página 30 asegura que el contratista no tiene ninguna responsabilidad si esta entrega tardía está ocasionada por una razón de “fuerza mayor” que el texto no detalla. En ese caso, la empresa tan sólo recibirá la remuneración correspondiente por las dosis suministradas.
El Parlamento Europeo sigue insistiendo en la necesidad de publicar todos los contratos de manera íntegra, con el objetivo de dar respuesta a todos los interrogantes. Se desconoce, además, si el Ejecutivo comunitario ha pactado las mismas condiciones sobre estos apartados con todos los laboratorios, siguiendo una plantilla común o si se ha adaptado a las demandas de cada empresa farmacéutica.
https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/curevac_-_redacted_advance_purchase_agreement_0.pdf
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