Restricciones en Semana Santa

Coordinación no es uniformidad

Ambiente en el centro de Madrid con gente de compras
Ambiente en el centro de Madrid con gente de comprasLuis DíazLa Razón

Han sido múltiples los RD dictados por el Estado desde el RD 463/2020 de 14 de marzo con la adopción del Estado de Alarma, hasta hoy. En esos iniciales momentos el Estado ejerció una potestad extraordinaria limitando derechos fundamentales de los ciudadanos, precisamente por la excepcionalidad del momento.

Con la decisión de involucrar a las CC AA en la gestión de la crisis sanitaria, el Ministerio de Sanidad (Estado Central) pasó a tener un papel de mero coordinador en la crisis, limitándose a gestionar determinados aspectos de una competencia compartida como la compra de material imprescindible y otros aspectos más secundarios, hasta que llegó el momento de negociar con Europa la provisión de vacunas. El grueso de la gestión de la pandemia se hizo recaer en las CCAA que desde entonces han aplicado sus criterios territoriales como entendían mejor para su población.

Precisamente la descentralización (que no delegación) conllevó la transferencia de competencias plenas en favor de las CC AA que han adaptado los recursos a las necesidades de su población.

¿Qué es la coordinación?, “establecer los criterios mínimos básicos y comunes” del SNS (art 70 Ley General de Sanidad, lo que supone una dificultad en sí misma al ser una definición poco práctica en la que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional navega sin dirección, pues dejar a la libre interpretación conceptos como “coordinarse”, “ser coordinados”, “a propuesta de” o “según informe preceptivo y vinculante de” no puede generar más que inseguridad jurídica.

No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional termina por entender que la coordinación es “una función instrumental consistente en fijar medios, sistemas y procedimientos de relación entre CCAA que hagan posible, sobre la base de la información recíproca y la acción conjunta, la integración del sistema sanitario desde la diversidad de las acciones de las diferentes CCAA “evitando divergencias irrazonables y desproporcionadas” en ausencia de marco legal.

La doctrina del TC sobre la competencia central de coordinación sanitaria deja claro que «coordinación» no es uniformidad, aunque tampoco parece que pueda ser compatible con divergencias «no razonables» o «desproporcionadas». Considero que el Gobierno Central ha estado ausente en el ejercicio de esta función.

El art. 41 de la Ley General de Sanidad determina que las competencias de las CC AA son las asumidas en sus correspondientes Estatutos de Autonomía o aquellas que el Estado les trasfiera o delegue, y las que no se haya reservado el Estado se entenderán de las CC AA. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Madrid indica que le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

El órgano encargado de tal coordinación (cuando no se acude al Real Decreto, como ha sucedido en múltiples ocasiones relacionadas con la pandemia) es el Consejo Interterritorial del SNS, presidido por el Ministro de Sanidad que se rige por un Reglamento nada complejo y que en su artículo 14 indica que las “recomendaciones” se harán por consenso.

Desde el rango de “recomendación” que nace de los acuerdos del Consejo Interterritorial del SNS entiendo que las CC AA son soberanas a la hora de decidir y determinar actuaciones, sin perjuicio de la función coordinadora (no ejecutiva) del Consejo Interterritorial, pues el acuerdo no tiene un rango imperativo por si mismo, lo que facultaría al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid a ejercer su potestad estatutaria.