Restricciones covid

Estas son las excepciones para poder desplazarte en Semana Santa

Pruebas médicas, cuidado de mayores, obligaciones laborales, asistencia a exámenes o vuelta al domicilio habitual, entre los motivos para poder moverte

Control de trafico de la Guardia Civil a la altura de Ocaña en la Autovia de Andalucía A-4
Control de trafico de la Guardia Civil a la altura de Ocaña en la Autovia de Andalucía A-4 Jesús G. Feria La Razon

La Semana Santa de 2021 no será como todos querríamos, pero existen algunas excepciones por las que sí podremos movernos por el territorio español. El Gobierno y las comunidades autónomas acordaron el pasado 12 de marzo las restricciones para la festividad de San José y la Semana Santa, que incluyen el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas, el toque queda de 23 a 6 horas y las reuniones de un máximo de 6 personas en espacios abiertos. La normas, acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se fijaron se fijaron para el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo en aquellas comunidades en las que ha sido festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021 en todo el territorio.

El cierre perimetral afectará a todas las comunidades y ciudades autónomas, aunque la entrada en Canarias y Baleares se limitara a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, es decir, los del actual estado de alarma. Así, no está permitido el turismo nacional, pero el tráfico estará abierto para el turismo extranjero.

La orden del Ministerio de Sanidad señala como medidas de obligado cumplimiento las siguientes:

- Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

- Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.

- Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

La norma incluye también una serie de recomendaciones, como las de no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra la comunidad desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los indicadores sean favorables; no celebrar eventos masivos de cualquier índole.

Excepciones en las que se permite viajar

El decreto del estado de alarma contempla una serie de excepciones en las que se permite la movilidad. Algunas comunidades autónomas como Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco o la Comunidad de Madrid. piden que estos movimientos estén amparados por un justificante que puede descargarse de Internet. En otras, simplemente los documentos que puedan justificar la excepción.

Según el decreto del Estado de Alarma, los ciudadanos pueden desplazarse de comunidad autónoma en los siguientes casos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. -

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.-

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.