Coronavirus

El Supremo avala el certificado covid para la hostelería en Galicia

El Tribunal Superior de Justicia de la comunidad lo había rechazado en agosto por no considerarlo idóneo ni necesario para evitar contagios

Un camarero junto a varias indicaciones de obligatoriedad de presentar certificados antes de acceder al interior, en una Marisquería de la Rua da Raiña, el día en que el TSXG declaró nula la petición de certificado Covid para entrar en hostelería, el pasado 12 de agosto de 2021, en Santiago de Compostela, A Coruña, Galicia (España)
Un camarero junto a varias indicaciones de obligatoriedad de presentar certificados antes de acceder al interior, en una Marisquería de la Rua da Raiña, el día en que el TSXG declaró nula la petición de certificado Covid para entrar en hostelería, el pasado 12 de agosto de 2021, en Santiago de Compostela, A Coruña, Galicia (España)César ArxinaEuropa Press

El Tribunal Supremo ha autorizado la obligación de exhibir el certificado covid en establecimientos de ocio y restauración de Galicia, una medida acordada por la Xunta el pasado mes de agosto, pero que no fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, por no verla ni idónea ni necesaria para impedir contagios. En el auto, el tribunal gallego señalaba asimismo que no se detalló «cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno, que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a este».

No obstante, la Sección cuarta de lo Contencioso del Supremo ha estimado ahora el recurso del Gobierno de Alberto Núñez Feijóo contra dicho auto del tribunal autonómico, que rechazó esta obligación, al considerar que la medida es idónea, necesaria y proporcionada.

Los magistrados estiman que “el beneficio”, “respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local”, y no atisban otra “que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”.