Normativa en estudio

El Gobierno quiere prohibir los animales en las Cabalgatas de Reyes con la nueva ley de protección y bienestar

Un registro incluirá a aquellas personas que estén inhabilitadas penal o administrativamente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia

Imagen de la Cabalgata de Reyes en Getafe
Imagen de la Cabalgata de Reyes en GetafelarazonAYUNTAMIENTO DE GETAFE

El Gobierno quiere prohibir el uso de animales en las Cabalgatas de Reyes, procesiones y romerías y prevé implantar nuevos sistemas para garantizar la protección de los animales a través e iniciativas como la creación de un Observatorio Estatal de Protección Estatal, un registro de criadores, que serán los únicos facultados para vender animales, así como un registro de personas inhabilitadas para la tenencia animal. Así consta en el borrador del anteproyecto de ley de protección y derechos de los animales presentado este miércoles el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el que además figuran, entre otras medidas, el fin de los circos con animales, la prohibición de la venta de animales en tiendas o la posibilidad de que los animales participen en procesiones, romerías, en belenes o en la cabalgata de los Reyes Magos.

El proyecto normativo contempla asimismo la puesta en marcha de un Consejo Estatal de Protección Animal, que será un órgano colegiado interministerial y consultivo adscrito a la Dirección General de Derechos de los Animales en el que participarán representantes de varios Ministerios y representantes de las Entidades de protección animal y profesionales. Al mismo tiempo, quiere poner en marcha un Observatorio Estatal contra el Maltrato Animal que se encargará de asesorar, evaluar y elaborar informes, estudios y propuestas para prevenir y erradicar el maltrato animal.

Otra de las novedades que quiere introducir es la creación de un Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales (Rinta) que incluirá la identidad de personas físicas o jurídicas que estén inhabilitadas penal o administrativamente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para la tenencia de animales.

Al registro aportarán datos las comunidades autónomas, entidades locales y Ministerios respecto de resoluciones administrativas firmes por las que se inhabilite para la tenencia de animales, así como por el Ministerio de Justicia respecto de las personas condenadas en sentencia firme por la comisión de cualquier delito relativo a la protección de la fauna y animales domésticos.

No obstante, el Rinta no será un registro público, ya que su finalidad será dotar a las Administraciones Públicas competentes de herramientas para prevenir infracciones en materia de abandono y maltrato animal y facilitar, en su caso, la ejecución de las penas de inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales y su tenencia.

Por otro lado, prevé poner en marcha un Fondo para la Protección Animal que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, dotará a las administraciones públicas de medios económicos para plasmar sus políticas de protección animal, y en particular, para que las ganancias provenientes de bienes decomisados por la comisión de infracciones contra la fauna y los animales domésticos reviertan en la protección de los animales.

De acuerdo con el borrador del anteproyecto de Ley, divulgado este miércoles por el departamento que dirige Ione Belarra, las comunidades autónomas quedarán obligadas a contar con, al menos, un centro autonómico propio de protección animal. Estas administraciones suscribirán con los municipios convenios para recoger y mantener animales cuando estos carezcan de estructura o capacidad económica. Igualmente, deberán contar con centros de protección animal, bien propios o bien concertados, todos los municipios de más de 5.000 habitantes. SACRIFICIO Y ABANDONO ‘CERO’

Otro de los aspectos que el Ejecutivo quiere lograr es el sacrificio cero de los animales, para lo que quedará “expresamente” prohibido el sacrificio, ya que “solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario” solo para evitar sufrimiento en casos de enfermedad, heridas incurables, por motivos de seguridad animal, de seguridad para las personas o animales o de la existencia de riesgo para la salud pública o causas medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente.

En todo caso, el procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado con métodos que garanticen la condición dehumanitaria, admitidos por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

“Se prohíbe expresamente el sacrificio en los supuestos no contemplados en la presente ley, así como toda muerte inducida en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador o etólogo, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas”, afirma el texto.

Del mismo modo, quedará prohibido a partir de la entrada en viigor de la ley el sacrificio “público” de animales, su uso en espectáculos o actividades que puedan ocasionar sufrimiento o sean indignas como el tiro al pichón, tiro a tubo o prácticas que puedan ocasionar la muerte de animales de compañía o domésticos.

Animales de laboratorio

Se libran de la prohibición de sacrificio los animales de producción y los utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, que se regirá por su normativa específica. En los casos en los que sea necesario “dar muerte a un animal en situaciones de emergencia” solo podrá hacerlo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si se requiere el uso de armas.

Del mismo modo, queda prohibido cualquier tipo de maltrato o agresión física, trato negligente, práctica que pueda producir sufrimiento, daño físico o psicológios u ocasionar su muerte; su abandono en espacios cerrados o abiertos; “todo tipo” de mutilaciones o modificaciones corporales, excepto las precisas por motivos de salud o para anula o limitar su capacidad reproductiva pero no por motivos estéticos. Del mismo modo, queda expresamente prohibido su uso en peleas, en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en “atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

Del mismo modo, se prohíbe su uso de forma ambulante como reclamo y queda prohibido ejercer la mendicidad valiéndose de ellos, así como someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.

Igualmente se prohíbe el uso de pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos ni se autoriza el silvestrsimo así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos. Tampoco podrán ser premio de recompensa, rifa o promoción ni se podrá mantener permanentemente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

Los perros solo podrán ser adquiridos a través de los criadores y no en las tiendas de animales, que no podrán exhibirse al público --excepto peces-- y la cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato.

Los propietarios de perros deberán realizar un curso de formación acreditado para la tenencia de perros y los criadores deberán estar habilitados e inscritos en un Registro Nacional de Profesionales de la cría.