Motor

Las enfermedades con las que la DGT prohíbe conducir

Manejar un vehículo con alguna de estas dolencias es motivo de sanción

España tiene una tasa de mortalidad en carretera de 3,9 muertos por cada 100.000 habitantes | Fotografía de archivo
España tiene una tasa de mortalidad en carretera de 3,9 muertos por cada 100.000 habitantes | Fotografía de archivolarazon

Conducir supone una gran responsabilidad. Manejar un vehículo desde un patinete eléctrico pasando por un coche hasta llegar a un camión es un acto en el que se deben tener todos los sentidos puestos para evitar desgracias.

Para ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) avanza cada año en nuevas medidas que se adaptan a los nuevos tiempos y así tratar que la siniestralidad en las carreteras aumente. Apenas hace unas semanas la dirección presento la Nueva Ley de Tráfico que pretende actualizar las directrices para una conducción más segura.

Así las cosas, existen muchos motivos por los que podemos ser multados. La velocidad o el alcohol son dos de los ejemplos más presentes cuando hablamos de sanciones aunque existen otras que también se encuentran a la orden del día.

Gracias a nuevos tipos de radares, por ejemplo, la DGT es capaz de llegar a identificar aquellos conductores “tramposos” que se conocen los radares y frenan expresamente. Esta ha sido una de las últimas novedades presentadas y que pretende acabar con la velocidad excesiva en las carreteras.

Para las Navidades, además, la dirección elabora planes especiales para tratar de controlar los posibles excesos que pueden darse en las fiestas. Una toma de alcohol repercute negativamente en los reflejos y actitud al volante, algo que la DGT trata de evitar por todos los medios.

En España la mortalidad de las carreteras ha descendido de forma exponencial en los últimos años. Gracias a una mayor concienciación y medidas como el carnet por puntos, las muertes con vehículos han conseguido bajar considerablemente.

Aunque afectado de lleno por las restricciones 2020 se convirtió en uno de los años con menor siniestralidad de la historia. La pandemia consiguió que estos datos fueran muy positivos aunque la DGT no ha querido celebrarlos debido a las causas y cree que hay que seguir incidiendo en la seguridad vial.

Conducir enfermo puede también ser un problema. Los síntomas de algunas enfermedades dificultan el manejo del vehículo y llegan a ser un gran problema para la seguridad vial.

Por este motivo la DGT cuenta con una serie de enfermedades que no son compatibles con la conducción. Cada año cerca de 25.000 personas no pueden renovar su permiso de conducir debido a alguna de estas dolencias que repasamos a continuación.

Enfermedades que impiden conducir

  • Digestivas

Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.

Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

  • Oncológicas

Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.

Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

  • Vasculares

Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.

Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

  • Psiquiátricas

Los casos siguientes tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable.

Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.

Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.

Ansiedad y Depresión.

Trastorno del sueño.

Trastorno obsesivo compulsivo.

Trastorno del desarrollo intelectual.

TDH.

Abuso y dependencia del alcohol.

Abuso y dependencia de drogas.

  • Crónicas y degenerativas

Alzheimer.

Esclerosis lateral amiotrófica.

Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

Temblor esencial.

Esclerosis múltiple.

Distrofia muscular.

Osteoporosis.

Parkinson.

Artritis reumatoide.

  • Endocrinas

Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.

Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

  • Cardiacas

Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.

Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.

Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.

Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.

Portadores de desfibrilador automático: como elcaso anterior.

  • Respiratorias

Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.

Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

  • Neurológicas

Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.

Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.

Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.