Medidas covid
Mascarilla obligatoria en exteriores: cuándo habrá que llevar y cuándo no
El Consejo de Ministros aprueba la vuelta a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en exteriores. No obstante, se incorporarán algunas excepciones. ¿Cuáles son?
En víspera de Nochebuena, el Consejo de Ministros ha aprobado la vuelta a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en exteriores. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció esta medida en la Conferencia de Presidentes que se celebró este miércoles de manera telemática para abordar junto a los mandatarios autonómicos la situación de la pandemia de la Covid-19, en un momento en que la sexta ola se encuentra disparada y se ha vuelto a alcanzar un récord de contagios, con más de 60.000 en un solo día.
El decreto del uso de la mascarilla es la única medida restrictiva que tendrá de momento España, que aspira a hacer frente a la contagiosa variante Ómicron con esta protección y un impulso de la vacunación. Decisión que ha suscitado la crítica unánime de las comunidades autónomas que consideran “insuficiente” el plan del Gobierno y piden un paraguas jurídico que les permita gestionar la pandemia sin depender de los tribunales de justicia.
También los científicos han puesto en tela juicio la eficacia de la medida anunciada por Sánchez. A través de sus cuentas en redes sociales, han recalcado que lo esencial es protegerse en los interiores y piden que se escuche a la ciencia. “Es contraproducente, acentúa el cansancio social y socava la credibilidad de la obligación de usarla en interiores mal ventilados”, indica el doctor en biología y director de la cátedra de Cultura Científica de la UPV/EHU, Juan Ignacio Pérez.
No obstante, Sánchez anunció que se establecerán excepciones concretas a este uso obligatorio de la mascarilla en exteriores. Pero,
¿Cuándo no será necesario llevar mascarilla y cuándo sí? Esto es lo que dice el BOE
1. La utilización del cubrebocas a partir de los seis años se contempla en los siguientes casos:
- -En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- -En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.
- -En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
- -A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- -En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- -En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
3. En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
- El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
Carolina Darias
Este jueves, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha sido peguntada por ejemplos concretos en distintos espacios exteriores urbanos y rurales, Darias mencionó que “si estás en una ciudad y sales a hacer deporte” no hay que llevar mascarilla, ni tampoco si sales a pasear “por una playa y puedes mantener la distancia”. Sí hay que llevarla, en cambio, en un entorno rural “si estás en una plaza”.
Darias explicó que el Gobierno la medida se aplicará a todas las personas “mayores de seis años en espacio libre para contribuir a la reducción de la transmisión comunitaria del virus y bloquear la emisión de los aerosoles” que transmiten la enfermedad.
La vuelta a la obligatoriedad de las mascarillas en exterior viene recogida en un decreto aprobado hoy que en realidad solo modifica el artículo 6 de la denominada ley de la nueva normalidad y que este viernes será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según informó la titular de Sanidad.
Para justificar la aprobación de esta medida, Darias se refirió al noveno estudio del Instituto de Salud Carlos III, que dijo se hará público hoy, que concluye que se ha producido “una “menor adherencia en la utilización de la mascarilla, con amigos y familiares” y remarcó que también se ha vuelto a la obligatoriedad en exteriores tras “las aglomeraciones” vistas en este mes de diciembre en muchas ciudades españolas.
Preguntada sobre la escasa evidencia científica de esta medida, la ministra discrepó y se refirió a una serie de estudios “de EEUU y Alemania”, aunque no los citó, que abogan por este sistema para frenar la expansión de la sexta ola.
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