Mascotas

Los animales de compañía serán jurídicamente miembros de la familia desde este miércoles en España

Una triple reforma legal los ‘descosifica’ al catalogarlos como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Los jueces tendrán que velar por su bienestar en casos de divorcio

A partir de este miércoles 5 de enero, los animales de compañía serán ante la ley una parte más de la familia. Pasarán a tener un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales y desde entonces serán considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” y no como cosas, lo que les conferirá una consideración de miembros de la familia.

El cambio se debe a una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y publicada el 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto no especifica cuándo entrará en vigor. Fuentes parlamentarias informaron a Servimedia de que en esos casos se aplica la vacatio legis, con lo que estará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 5 de enero de 2022.

La norma regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación y señala que las mascotas no deben ser embargadas o hipotecadas, que no sean abandonadas, que no se les cause sufrimiento o dolor, no se las utilice como herramienta en la violencia de género y que pueda disponerse de ellas por testamento.

Esta iniciativa, presentada por el PSOE en el Congreso, hereda otras propuestas de la pasada legislatura, concretamente una proposición no de ley presentada por Ciudadanos y una proposición de ley del PP (ambas aprobadas por unanimidad), pero ésta decayó en la fase de ponencia de la Comisión de Justicia tras cerca de un año de trabajo porque las Cortes Generales se disolvieron con la convocatoria de elecciones generales anticipadas.

No obstante, el origen está en una iniciativa legislativa popular impulsada en 2015 por el Observatorio Justicia y Defensa Animal, que recogió más de 500.000 firmas para que los animales dejen de ser cosas en el Código Civil para ser considerados seres sintientes.

La propuesta de ‘descosificación’ de los animales se suma a cambios legislativos aprobados en otros países o territorios en Europa (Austria en 1986, Alemania en 1990, Suiza en 2003, Bélgica en 2009, Francia en 2015 y Portugal en 2017, así como Cataluña en 2006, así como fuera del continente (Canadá y Nueva Zelanda, por ejemplo).

Claves de la reforma

La reforma afecta al Código Civil de modo que el bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, cuidado de estos, régimen de visitas y será el juez el encargado de decidir a quién entregar el cuidado de estos en función de su bienestar.

Además, incorpora este concepto a la hora de decidir en situaciones de herencia, sucesión, por lo que el juez se encargará de fijar el destino de un animal en caso de fallecimiento de su propietario, atendiendo a su bienestar y atendiendo a la concurrencia entre los malos tratos a animales con la violencia doméstica, de género, el maltrato y el abuso sexual infantil, incluye la limitación de la guardia y custodia en los casos en que haya antecedentes por maltrato animal ejercida como forma de violencia o maltrato psicológico de estos.

La reforma de la Ley hipotecaria la Ley Hipotecaria, en la que se introduce un nuevo apartado en el artículo 111, establece que a partir de ahora los animales serán “absolutamente inembargables” de acuerdo con el vínculo de afecto con su familia. Esto supone, por ejemplo, que cuando un juez dicta un embargo de bienes, solo podrá llevarse lo embargable, entre lo que ya no estarán incluidos los animales, que quedarán al cuidado de su familia. En caso de accidente, los animales ya no quedarán abandonados, como una maleta, sino que tendrán que ser atendidos.

En concreto, adecúa el Código Civil a la “verdadera naturaleza” de los animales, de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos”, para lo que se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.

Asimismo, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,declarando que los animales de compañía son bienes absolutamente inembargables, “sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar”. Agencias