Covid-19

Los médicos acusan a la Seguridad Social de vulnerar la ley con su solución a la crisis de las bajas laborales por covid

Piden al ministro Escrivá por carta que permita emitir los partes de baja y de alta a las mutuas

La pandemia ha agudizado los procedimientos de baja
La pandemia ha agudizado los procedimientos de bajaEduardo ParraEuropa Press

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), mayoritaria en el sector sanitario, ha enviado una carta al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la que reclama soluciones que permitan poner fin al colapso que sufre la atención primaria con la excesiva carga burocrática que supone la gestión de altas y bajas laborales que requieren los positivos por Covid asintomáticos.

La organización que preside Tomás Toranzo propone una correcta aplicación de las normas en materias de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal para que la emisión de los partes de baja y alta de los trabajadores positivos que no presenten síntomas o tengan síntomas muy leves pero deben permanecer aislados durante siete días se realice por los facultativos de las mutuas o los servicios de prevención de riesgos laborales.

Según la CESM, dicha situación, al objeto de proteger la salud pública, es una asimilada al accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. “En estos casos, la intervención del facultativo del Servicio Público de Salud no se produciría -salvo empeoramiento de los síntomas que hiciera precisa la prestación de asistencia sanitaria-, aliviando de una manera importante la carga soportada por la atención primaria y permitiendo al mismo tiempo la atención de aquellos pacientes que no admiten demora”.

La CESM no coincide con la postura del Ministerio de Sanidad y asegura que su petición es mejor y más conforme con la norma que la que están adoptando algunas autonomías ante la pasividad del Estado, “que están autorizando la emisión de un parte de baja y alta en un mismo acto para el citado periodo de siete días de aislamiento, pese a que el artículo 3.2. de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, sólo lo permite para aquellos procesos de duración muy corta que la propia norma en su artículo 2.1 a) establece en cinco días. En este sentido, la aplicación que se está sugiriendo desde el Ministerio supone una vulneración de la normativa vigente y una incitación a la comisión de un delito por falsedad de documento público”.