Claves

Así es la nueva la ley de protección animal: adiós a las tiendas de mascotas y al sacrificio

El Consejo de Ministros aprueba una modificación del Código Penal para ampliar las penas por maltrato animal con hasta 24 meses de prisión

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes al proyecto de ley de derechos y bienestar de los animales que recoge, entre otras medidas, el ‘sacrificio cero’ de animales, la prohibición de cría por parte de particulares y la venta de ejemplares en tiendas de mascotas.

Además de la citada ley, el Consejo ha aprobado una modificación del Código Penal para ampliar las penas por maltrato animal con hasta 24 meses de prisión en el caso de muerte y hasta 18 meses en el caso de atención veterinaria. En ambos casos, la inhabilitación para tener, convivir o trabajar con animales puede llegar a cinco años.

En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha manifestado que esta es “la primera ley” que pone fin a tres grandes lacras en materia animal: el maltrato, el abandono y el sacrificio y que su aprobación responde a una cuestión de “sentido común” y a una “demanda social” en España donde la sensibilización de los animales es creciente.

Uno de los objetivos del proyecto de ley es luchar contra el abandono animal, ya que, según Belarra, cada año en España se abandonan 300.000 animales, 800 al día. “Son cifras que nuestro país no se puede permitir”, señala la ministra. Para ayudar al abandono cero, el texto establece que la cría de animales solo podrá ser ejercida por profesionales y la creación de varios registros estatales, así como vacunación obligatoria del animal.

De acuerdo con el anteproyecto, el abandono de un animal, resultará penado con una multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días y la pena de inhabilitación de uno a tres años para ejercer cualquier profesión relacionada con animales o su tenencia.

Claves de la nueva ley

La norma fija como uno de los puntos claves el sacrificio cero de animales de compañía, que solo se contempla por motivos de salud pública o de eutanasia y bajo criterio y control veterinario.

El texto incluye el requisito de que los todos los propietarios de animales de compañía superen un curso de formación acreditado. Además, las personas titulares o responsables de los perros deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.

Asimismo, la ley pone fin a la comercialización de animales en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales.

También queda prohibida su integración en exposiciones de belenes vivientes, cabalgatas, así como en procesiones o romerías. Tampoco podrán ser objeto de espectáculos circenses.

Además, se pondrá en marcha un Observatorio Estatal de Protección Estatal, un registro de criadores, que serán los únicosfacultados para vender animales. En ningún caso los podrán comercializar particulares. También existirá un registro de personas inhabilitadas para la tenencia animal.

Otro de los apartados incluidos en la citada norma alude a la prohibición de prácticas que provoquen sufrimiento en los animales, como por ejemplo, el uso de collares eléctricos o pinchos o la posibilidad de llevarlos atados a un vehículo en marcha. Se prohíbe el uso de bozales cerrados o de cualquier otro diseño que no permitan la correcta respiración y ventilación del perro.

Del mismo modo, se prohíbe su uso de forma ambulante como reclamo y queda prohibido ejercer la mendicidad valiéndose de ellos, así como someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad.

La norma también facilita el acceso a transportes públicos y privados a aquellos animales de compañía “que no constituyan un riesgo para las personas”. Los conductores de taxis y VTC que los acepten en sus vehículos tienen “el derecho a percibir un suplemento” establecido previamente por la autoridad competente.

Los establecimientos públicos y privados, como alojamientos hoteleros, playas, restaurantes, bares, en caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior. del establecimiento.

Además se aboga por impulsar a los zoos en lugares de cría autóctona en cautividad y se establecía que los particulares no podrían tener más de cinco animales en su hogar.

Sanciones de hasta 600.000 euros

El hasta ahora anteproyecto de la ley, que abrió el plazo de información publica el pasado 6 de octubre, establece un régimen sancionador en el que se distinguen tres tipos diferentes de faltas -leves, graves y muy graves- y que podría llegar hasta los 600.000 euros.

También incluye sanciones para los incumplimientos que pueden dar lugar al decomiso del animal y su entrega a una entidad de protección, así como la posibilidad de inhabilitar al propietario de la tenencia de animales “por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves”.